Espacios protegidos

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Los espacios protegidos son aquellas áreas terrestres o marinas que, en reconocimiento a sus valores
naturales sobresalientes, están específicamente dedicadas a la conservación de la naturaleza y sujetas,
por lo tanto, a un régimen jurídico especial para su protección.

Los espacios protegidos desempeñan una función decisiva para la conservación de los ecosistemas y la
supervivencia de las especies y para el mantenimiento de los procesos ecológicos y de los bienes y
servicios ecosistémicos. Son uno de los instrumentos fundamentales para la conservación in situ de la
biodiversidad

Sin embargo, se ha constatado que la conservación basada en la declaración de espacios aislados es
insuficiente para contener la pérdida constante de biodiversidad. Por ello, su conservación in situ requiere
en la actualidad no sólo establecer espacios protegidos, específicamente dedicados a la conservación de
la biodiversidad, sino también integrar esos espacios en la planificación territorial y en las políticas de
gestión de los usos del suelo y de los recursos naturales, y establecer redes ecológicas que los conecten
funcionalmente, asegurando la conservación de los ecosistemas naturales,

A nivel internacional, su marco actual de referencia técnico y normativo responde a este nuevo paradigma
global.

En España, los espacios protegidos están definidos y regulados con carácter básico por la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que los agrupa en tres tipos distintos,
atendiendo a sus respectivos marcos jurídicos de origen:

  • Espacios Naturales Protegidos
  • Espacios protegidos Red Natura 2000
  • Áreas protegidas por instrumentos internacionales

En todo caso, ya sean Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000 o Áreas
protegidas por instrumentos internacionales, deben ser declarados normativamente por la Administración
competente, que debe también desarrollar la planificación y gestión adecuada para alcanzar sus objetivos
de conservación.

De acuerdo con el régimen competencial establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, corresponde
al Ministerio de Agricultura. Alimentación y Medio Ambiente la declaración, la planificación y la gestión de
los espacios protegidos situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, siempre que no
exista continuidad ecológica del ecosistema marino con un espacio natural terrestre objeto de protección.

Corresponde, a su vez, a las Comunidades Autónomas la declaración, la planificación y la gestión de los
espacios protegidos en su ámbito territorial, así como en las aguas marinas cuando, para estas últimas,
en cada caso exista tal continuidad ecológica, avalada por la mejor evidencia científica existente.

La información más relevante correspondiente a cada uno de los espacios protegidos existentes en
España constará en el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas
protegidas por instrumentos internacionales, registro de ámbito estatal creado por la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, y pendiente de instrumentación reglamentaria.

Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales

De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tienen
la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales
que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos
internacionales de los que sea parte España y, en particular, los siguientes:

1. Los Humedales de Importancia Internacional, del Convenio de Ramsar.

2. Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

3. Las áreas protegidas del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste (OSPAR)

4. Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.

5. Los Geoparques, declarados por la UNESCO.

6. Las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO.

7. Las Reservas biogenéticas del Consejo de Europa

El régimen genérico de protección de estas áreas será el establecido en los correspondientes Convenios
y Acuerdos internacionales.

La información oficial de cada una de las áreas protegidas por instrumentos internacionales existentes en
España constará en el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas
protegidas por instrumentos internacionales, pendiente de instrumentación reglamentaria.