Autorización ambiental integrada. AAI

Autorización ambiental integrada

Autorización ambiental integrada

 

Autorización ambiental integrada

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Es una figura de intervención administrativa que, para las instalaciones afectadas, sustituyeal conjunto de autorizaciones ambientales existentes hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2002, y que establece un condicionado ambiental para la explotación de las actividades e instalaciones contempladas en el Anexo I de dicha ley. Esta autorización se otorga con carácter previo a cualquier otra autorización o licencia sustantiva exigible, y es de carácter vinculante para todo lo relativo al condicionado ambiental.

La AAI incluye todos los aspectos ambientales, y aquellos otros relacionados que consideren las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con la legislación básica estatal y las correspondientes autonómicas.

– ¿A quién debe dirigirse la solicitud de autorización?

La solicitud debe dirigirse al órgano ambiental competentedesignado por la Comunidad Autónoma en la que se ubica la instalación.

– ¿En qué se basan los valores límites de emisión?

Los valores límites de emisión (VLE) fijados en la Autorización Ambiental Integrada se basan en las mejoras técnicas disponibles (MTD) reflejadas en los documentos de “conclusiones sobre MTD”, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica, y garantizando que, en condiciones normales de funcionamiento, no se superen los niveles de emisión asociados a dichas MTD. En casos excepcionales y debidamente documentados, los valores límite de emisión pueden ser menos estrictos que los valores asociados a las MTD, siempre que se justifique que la aplicación de estas técnicas implica unos costes desproporcionadamente más elevados en comparación con el beneficio ambiental debido a la ubicación geográfica o la situación del entorno local o las características técnicas de la instalación.

– ¿Cuál es el periodo de validez de la autorización?

Las autorizaciones deberán ser revisadas y, en caso necesario, actualizadas en un plazo de cuatro años a partir de la adopción de las conclusiones sobre las MTD relativas a la actividad principal de una instalación.

– ¿Que documentación mínima se requiere para la solicitud de autorización?

Al menos, la siguiente:

  1. a) Proyecto básico, con la siguiente información:
  • Descripción de actividades, instalaciones, procesos y tipo de producto.
  • Informe de estado ambiental de lugar e impactos previstos.
  • Materias primas, sustancias y energía generados y empleados en la instalación.
  • Fuentes generadoras de emisiones: tipo y cantidades.
  • Medidas de prevención y gestión de residuos.
  • Sistemas de control de emisiones y vertidos.
  1. b) Informe del ayuntamiento decompatibilidad urbanística,que será independiente de la licencia de obras pero vinculará al ente local en el otorgamiento de cualquier licencia o autorización exigible.
  2. c) Documentación exigida por la legislación para la solicitud de la autorización de vertidos.
  3. d) Memoria resumen no técnica.
  4. e) Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, un informe preliminar de situación antes de comenzar la explotación de la instalación con la información necesaria para determinar el estado de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación,

Además, el Real Decreto 509/2007 especifica que la solicitud de AAI debe incluir:

  • La identidad del titular.
  • La documentación técnica para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente (puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales, cierre definitivo, etc.).
  • Si la actividad implica la realización de vertidos, información específica sobre los vertidos, emisiones y pérdidas de sustancias consideradas prioritarias en el marco de la Ley de Aguas.
  • Los procesos en los que intervengan sustancias, preparados o artículos enumerados en los Anexos XIV y XVII del REACH, así como las sustancias para las que no exista una resolución firme pero sí evidencia científica de que podrían cumplir los criterios del Anexo XIII del REACH.
  • En el caso de las instalaciones existentes, los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el REACH.

– ¿Qué información contendrá la Autorización Ambiental Integrada?

La autorización ambiental integrada presentará, como mínimo, el siguiente contenido:

  • Valores límite de emisión (VLE) de contaminantes, parámetros o medidas técnicas equivalentes.
  • Prescripciones para protección del suelo y aguas subterráneas.
  • Procedimientos y métodos de gestión de residuos.
  • Prescripciones para minimización de la contaminación transfronteriza (si procede).
  • Sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de emisiones y residuos.
  • Medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales.
  • Condiciones en que se llevará a cabo el cese de las actividades o el cierre de la instalación
  • Requisitos de notificación de informes regulares a las autoridades competentes
  • Condiciones para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión
  • Responsabilidades de los diferentes titulares que explotan una instalación, en caso de que la autorización sea válida para varias partes de la misma
  • Otras medidas que se establezcan reglamentariamente.

– Inicio de la actividad

Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, las instalaciones nuevas o con modificación sustancial no podrán iniciar su actividad productiva hasta que se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en ella.

Esta comprobación podrá realizarse por la autoridad competente (Comunidad Autónoma) o por entidades certificadas colaboradoras de la autoridad competente, en el plazo de un mes desde la solicitud de inicio de actividad. La comprobación de las características del vertido a cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, y las medidas correctoras que se vayan a adoptar, podrá ser realizada por el ºorganismo de cuenca o por una entidad colaboradora autorizada de la administración hidráulica.

– Renovación de la autorización

Las autoridades competentes deben revisar y, en caso necesario, actualizar las condiciones de la autorización en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones de las MTD. Para la revisión de las condiciones de la autorización, la autoridad competente puede utilizar cualquier información obtenida a partir de los controles e inspecciones.

En la revisión de la autorización se tendrán en cuenta las conclusiones los documentos actualizados sobre las MTD aplicables a la instalación, desde la concesión o última revisión de la autorización.

Si la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones sobre las MTD, la revisión o actualización de la autorización tendrá lugar cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

– Cierre de la actividad

La autorización ambiental establece las condiciones para asegurar la protección de los suelos y las aguas subterráneas tras el cese definitivo de la actividad.

El titular de la instalación debe hacer una evaluación del estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas, y comunicar a la autoridad competente los resultados de dicha evaluación. Si la evaluación determina que la actividad ha contaminado de manera significativa el suelo o las aguas subterráneas con respecto al informe preliminar, el titular tomará las medidas adecuadas para restablecer el emplazamiento de la instalación a su estado inicial, antes de que comenzase la actividad.