Procedimientos sancionadores

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Una de las actividades de la Oficina Técnica de la Consejería de Medio Ambiente es la de incoar procedimientos sancionadores:

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES INICIADOS COMO CONSECUENCIA DE LAS DENUNCIAS DE LA GUARDIA CIVIL

Sanciones Aplicables

En las sanciones a aplicar tendremos en cuenta los siguientes preceptos:

  • Abandono de Vehículos : Se le aplica el Art.35.1b) cuya sanción oscila entre una multa de 600 hasta 30.000€. Generalmente se inicia el procedimiento con una cantidad de 600 €.
  • Ley de Montes: Se le aplica el Art.74.a) de la Ley 43/2033 cuya sanción oscila entre una multa de 100 hasta 1000 €. Generalmente se inicia el procedimiento con una cantidad de 150 €.
  • Ley de Pesca : Se encuentra recogido en el Titulo V de la Ley 3/2001.
  • Ley de Costa: Se le aplica el Art.97 cuya sanción puede alcanzar los 300€.
  • Ordenanza Reguladora del Mantenimiento y usos de las playas de la Ciudad de Melilla: Se le aplica el Art.28.1.a) cuya sanción oscila entre 30 hasta 100€.

Nota: Respecto a los procedimientos iniciados para el abandono de vehículos, esta Consejería, viene condonando la sanción a aquellos infractores que cumplen los siguientes requisitos:

  • Baja definitiva en la Dirección General de Tráfico.
  • Retirada y eliminación del vehículo con el previo parte documental.

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES INICIADOS COMO CONSECUENCIA DE LAS DENUNCIAS DE LA POLICIA LOCAL( AGENTES MEDIOAMBIENTALES)

Sanciones Aplicables
  1. Depósitos de basura fuera del horario y del lugar establecido para ello: Se le aplica el Art. 35.1.c de la ley 10/98 de Residuos, cuya sanción entre una multa de hasta 600 €.
  2. Vertido y abandono de cajas de cartón: Se le aplica el Art. 35.1.b de la ley 10/98 de Residuos, cuya sanción oscila entre una multa de 600 hasta 30.000 €.
  3. Vertido y arrojo de escombros: Se le aplica el Art. 35.1.c de la ley 10/98 de Residuos, cuya sanción puede llegar hasta 600 €.
  4. El vertido de aguas residuales a la vía pública: Se le aplica el Artículo 141 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen Local cuya sanción puede llegar hasta 600 Euros, en aplicación del principio de proporcionalidad.
  5. No recogida de excrementos de animales domésticos: Se le aplica el Art. 57.1.a) de la Ordenanza Reguladora de la Sanidad Animal en la Ciudad Autónoma de Melilla cuya sanción puede llegar hasta 60 €.
  6. Traslado de contenedor sin autorización: Se le aplica el Art. 53.b, en relación con el art. 54.1.a) de la Ordenanza de Protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos cuya sanción puede llegar hasta 30 Euros.