Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS)

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Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS)

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Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS)

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 El Registro EMAS es una herramienta voluntaria diseñada por la Comisión Europea para la inscripción y reconocimiento público de aquellas empresas y organizaciones que tienen implantado un sistema de gestión ambiental que les permite evaluar, gestionar y mejorar sus impactos ambientales, asegurando así un comportamiento excelente en este ámbito.

Las organizaciones reconocidas con el EMAS -ya sean compañías industriales, pequeñas y medianas empresas, organizaciones del sector servicios, administraciones públicas, etc.- tienen una política ambiental definida, hacen uso de un sistema de gestión medioambiental y dan cuenta periódicamente del funcionamiento de dicho sistema a través de una declaración medioambiental verificada por organismos independientes. Estas entidades son reconocidas con el logotipo EMAS, que garantiza la fiabilidad de la información dada por dicha empresa.

Por tanto, los pasos que debería dar una empresa que quisiera adherirse al EMAS serían:

  1. Realizar un diagnóstico medioambiental de la empresa. Para ello, es necesario comprobar el grado de cumplimiento de la legislación ambiental vigente en esa empresa.
  2. Evaluar de qué forma afecta al medio ambiente las actividades de la empresa (impactos producidos por los procesos de fabricación, productos o servicios que preste).
  3. Elaborar una declaración ambiental donde se demuestre que esa empresa ha implantado un sistema de gestión ambiental para minimizar sus impactos ambientales.
  4. Validar esa declaración ambiental por un auditor independiente (definidos como los verificadores ambientales).
  5. Presentar esa declaración ambiental validada por el verificador ante la Administración Pública competente para, si está todo conforme, registrarse en la base de datos europea del Registro EMAS Europeo.

Los años transcurridos desde la aprobación del primer Reglamento comunitario en la materia, el Reglamento (CEE) Nº 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, han permitido comprobar la eficacia de este sistema en la mejora del comportamiento ambiental de las organizaciones que lo hayan implantado.

Con el nuevo Reglamento (CE) Nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (conocido como Reglamento EMAS III), se pretenden registrar todas las mejoras y las modificaciones que han ido surgiendo desde la publicación del primer Reglamento comunitario. Por tanto, se incorpora principalmente dos novedades en relación a la normativa anterior, en primer lugar, se contempla la posibilidad que, tanto organizaciones de la Unión Europea, como las que no lo son, podrán adherirse al sistema EMAS, presentando dos situaciones:

  • organizaciones con centros situados en uno o varios terceros países que tengan acuerdos bilaterales con España (EMAS Registro Global).
  • organizaciones que teniendo centros situados en uno o varios Estados miembros, tengan simultáneamente centros situados en uno o varios terceros países, con acuerdos bilaterales con España (EMAS Registro Corporativo Global).

En segundo lugar, en el Reglamento comunitario figura una nueva regulación de los verificadores medioambientales, en su supervisión y en la adaptación de la acreditación según lo previsto en el Reglamento (CE) Nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) Nº 339/93.

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