Suelos contaminados

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El Real Decreto 9/2005 (descargar aquí) , de 14 de enero, establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

El Real Decreto desarrolla la Ley de Residuos de 1998 en lo que se refiere a suelos contaminados (artículos 27 y 28). Dado el especial régimen de responsabilidad de los suelos contaminados en nuestro ordenamiento jurídico, el Real Decreto se configura como una norma muy relevante para cualquier persona o entidad que sea titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, o propietario o poseedor de un suelo sobre el que se haya desarrollado una actividad de este tipo.

Objeto

Establecer una relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo, así como adoptar criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Algunos conceptos relevantes

El Real Decreto incluye, una relación de términos definidos, entre los que destacan los siguientes:

  1. Actividades potencialmente contaminantes del suelo: son aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo.
  2. Nivel genérico de referencia (“NGR”): es la concentración de una sustancia contaminante en el suelo que no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable para la salud humana o los ecosistemas, calculada de acuerdo con los criterios recogidos en el Anexo VII.
  3. Riesgo: es la probabilidad de que un contaminante presente en el suelo entre en contacto con algún receptor con consecuencias adversas para la salud de las personas o el medio ambiente.
  4. Suelo contaminado: es aquél cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya mediante resolución expresa.
Obligaciones de información
  • Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo están obligados a remitir al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad.
  • Están también obligados a remitir periódicamente informes de situación, cuyo contenido y periodicidad serán determinados por las Comunidades Autónomas, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.
  • Por último, y respecto de los suelos en los que concurra alguna de las circunstancias del Anexo IV, se realizará una valoración detallada de los riesgos que puedan suponer para la salud humana o los ecosistemas.
Declaración de un suelo como contaminado

La declaración de un suelo como contaminado obligará la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos dictados por el órgano competente.

La recuperación se caracteriza por las siguientes ideas fundamentales:

  • será tal que garantice que la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo
  • se llevará a cabo aplicando la mejores técnicas disponibles en función de las características de cada caso
  • se orientará a eliminar los focos de contaminación y a reducir la concentración de los contaminantes en el suelo.

Los suelos contaminados perderán esta condición cuando se realicen en ellos actuaciones de descontaminación que, garanticen que aquellos han dejado de suponer un riesgo inadmisible para el objeto de protección designado, salud humana ecosistemas.

Cuestiones relativas al registro de la Propiedad
  • Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquéllas. La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción a que tal transmisión dé lugar.
  • La resolución administrativa por la que se declare el suelo contaminado se hará constar en el folio de la finca o fincas registrales a que afecte, por medio de nota extendida al margen de la última inscripción de dominio. La nota marginal de declaración de suelo contaminado se cancelará en virtud de una certificación expedida por la Administración competente, en la que se incorpore la resolución administrativa de desclasificación.