Bandera Azul

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Bandera Azul

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Bandera Azul

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¿QUÉ ES LA BANDERA AZUL?

La Campaña Bandera Azul para playas, puertos y embarcaciones es desarrollada por una organización No Gubernamental, sin ánimo de lucro, la “Fundación para la Educación Ambiental (FEE)”, cuya rama y gestor de sus Programas en España es ADEAC. La Campaña Bandera Azul comienza en Francia, en 1985, y se extiende en Europa desde 1987. Posteriormente se expande más allá del continente europeo cuando, a partir del 2001, se une Sudáfrica. Actualmente, más de 40 países en los cinco continentes participan en Bandera Azul. La Campaña se esfuerza en promover el desarrollo sostenible de las zonas litorales, a través de la exigencia de unos estándares elevados en la calidad de las aguas de baño, la seguridad, la gestión ambiental y la información y educación para la sostenibilidad.

Bandera Azul trabaja también para fomentar la cooperación entre el sector turístico y el sector ambiental, a nivel local, regional y nacional. Así, a lo largo de estos años, la Campaña Bandera Azul se ha convertido en una etiqueta y un galardón ambiental universalmente conocido y valorado por los turistas y por los tour operadores.

Si una playa galardonada con la Bandera Azul deja de cumplir, por algún motivo, con todos los criterios exigidos, la Bandera Azul deberá dejar de ondear en la playa. La FEE se reserva, además, el derecho de rehusar y/o retirar la bandera Azul de una playa cuando los operadores o autoridades locales de la playa sean responsables de transgredir la normativa ambiental nacional, o bien, actúen en desacuerdo con los objetivos y el espíritu de la Campaña Bandera Azul.

QUIÉNES FORMAN FEEE

La Fundación de Educación Ambiental (FEE) es una Organización No Gubernamental (ONG) sin ánimo de lucro, que trabaja para promover el desarrollo sostenible a través de la educación ambiental.

La FEE es una organización internacional constituida por una organización miembro en cada uno de los países participantes. Cada una de estas organizaciones representa a la FEE y se responsabiliza del desarrollo de sus Programas internacionales en sus respectivos países. Actualmente la FEE cuenta con organizaciones miembros en 64 países de Europa, Norte y Sur América, África, Asia y Oceanía.

ACTIVIDADES DE ADEAC

Desarrollar, en su calidad de Operador Nacional, las Campañas y los Programas internacionales surgidos de la Fundación de Educación Ambiental (FEE), tales como: Bandera Azul (Blue Flag); Ecoescuelas (Eco-schools); Jóvenes Reporteros para el Medio Ambiente (Young Reporters for the Environment-YRE); Bosques en la Escuela (LEAF); la Llave Verde (Green Key); así como aquellos otros que pudieran ser propuestos en el futuro.

Organizar y/o participar en Cursos, Conferencias, Congresos, Coloquios, Jornadas, Talleres y todo tipo de actividades de formación, investigando nuevos destinatarios, enfoques y metodologías, con especial atención a la formación y perfeccionamiento del profesorado en los distintos tipos y niveles de enseñanza de los equipos directivos y de una gestión ambiental eficiente y sostenible, y un consumo responsable en los centros educativos.

Promover y realizar Estudios y Investigaciones a nivel de necesidades, objetivos, contenidos o metodologías, tanto en el medio rural como en el urbano, en todos aquellos temas coherentes con los fines de la Asociación.

Realizar campañas de divulgación y sensibilización para la difusión de los valores, actitudes y comportamientos, que preconiza la Asociación.

Promover, detectar, analizar, premiar y difundir aquellas experiencias, innovaciones, realizaciones modélicas y buenas prácticas, que contribuyan a los objetivos propuestos y/o que puedan servir de paradigma, guía o estímulo para terceros.

Promover, elaborar, editar y distribuir materiales impresos, audiovisuales o electrónicos, así como, a través de publicaciones en general y de los medios de comunicación social, difundir los valores, ideas, técnicas y métodos, creados, o propugnados por la Asociación.

Establecer relaciones de colaboración con entidades y organismos, públicos y privados, nacionales e internacionales, fomentando el intercambio de materiales, experiencias y personas y la Cooperación al Desarrollo y el Comercio Justo, en especial, en aquellos países y temáticas representadas en el seno de la FEE.

Cualesquiera otras actividades que coadyuven al cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.

RESPONSABLES DE BANDERA AZUL

A nivel internacional

International Blue Flag Coordination

Scandiagade 13,

DK-2450 Copenhagen (DENMARK)

Tfo: +45 3328 0411

Fax: +45 3379 0179

Correo-e: coordination@blueflag.org

A nivel nacional

ADEAC

Gral. Lacy, 3 portal 1 1B.

28045 – MADRID

Tfo: +34 914 353 147

Fax: +34 914 350 597

Correo-e: banderaazul@adeac.es

ALGUNOS DATOS SOBRE LA BANDERA AZUL

• La Bandera Azul es un galardón a la calidad ambiental de playas y puertos.

• Únicamente las autoridades locales pueden solicitar la Bandera Azul para sus playas.

• La Campaña promueve la participación y cooperación en iniciativas ambientales voluntarias, por parte de la ciudadanía local y visitante y de los distintos agentes implicados en el sector del turismo y en el del medio ambiente.

• La Bandera Azul para playas cubre principalmente 4 áreas principales:

1) calidad de las aguas de baño

2) información y educación ambiental

3) gestión ambiental

4) seguridad, servicios e instalaciones

• Los criterios de la Campaña van evolucionando y haciéndose progresivamente más exigentes, de modo que los municipios participantes en la Campaña no decaigan en su esfuerzo para resolver aquellos problemas ambientales más relevantes relacionados con la obtención de la Bandera Azul.

• La concesión de la Bandera Azul se realiza cada año y sólo es válida, en tanto se cumplan los criterios exigidos. Si éstos dejan de cumplirse, los responsables de la playa a nivel local están obligados a arriar la Bandera.

• Cada organización nacional miembro de la FEE, en España ADEAC, inspecciona en verano los emplazamientos con Bandera Azul. La Coordinación Internacional, a su vez, realiza visitas de control a una muestra de las playas galardonadas.

DEFINICIÓN DE UNA PLAYA BANDERA AZUL

Una playa puede ser candidata a Bandera Azul si ha sido designada oficialmente a nivel nacional (o internacional) como una zona de baño con, al menos, un punto de muestra para el análisis de sus aguas de baño. El nombre y los límites físicos de la playa deben responder a los reconocidos oficialmente. La playa debe contar con las instalaciones y estándares exigidos para cumplir con los criterios Bandera Azul.

Debe nombrarse una persona, por parte de las autoridades locales, como enlace en sus relaciones con Bandera Azul. La playa debe ser accesible a la inspección, por parte de la ADEAC-FEE, ya sea programada o sin anuncio previo.

CALIDAD DE AGUAS DE BAÑO

Según la normativa vigente, las aguas de baño se califican sanitariamente, con una periodicidad anual, en función de los resultados de los controles de la calidad del agua.

Esta calificación puede ser:

AGUAS 2: aguas aptas para el baño de muy buena calidad

AGUAS 1: aguas aptas para el baño de buena calidad

AGUAS 0: aguas no aptas para el baño

Los informes de síntesis se publican en la web del Ministerio de Sanidad y consumo.

GALARDÓN BANDERA AZUL

Las playas que obtienen la Bandera Azul, cumplen una serie de criterios relativos a la calidad de aguas de baño, limpieza de la playa, servicios sanitarios, seguridad y que el municipio ofrece información y actividades de educación ambiental.

También significa que la calidad de aguas de baño se controla regularmente, analizando los dos tipos diferentes de bacterias (Escherichia coli y Enterococos fecales), que aparecen en las tablas, al menos quincenalmente, durante la temporada de baño.

En las tablas, puede Vd. comprobar en qué fecha se realizó el último análisis del agua. Si se detectó la presencia de un número pequeño de bacterias significa que el agua está muy limpia. Un alto número de bacterias indica que el agua puede estar contaminada y podría contener bacterias procedentes de aguas residuales.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE BANDERA AZUL

La Bandera Azul sólo puede ser solicitada para cada playa por su municipio y para cada puerto deportivo por los gestores, públicos o privados, de éste. La solicitud y la documentación relevante que apoye los datos consignados en ésta, se remiten a la organización nacional, para su estudio y evaluación de su grado de cumplimiento de los criterios exigidos.

La selección a nivel nacional de las candidaturas presentadas corresponde a un Jurado Nacional en el que están representados, en principio, los principales organismos con competencias y responsabilidades en las materias relacionadas con los criterios Bandera Azul (ministerios de medio ambiente y turismo, federaciones o asociaciones de autoridades locales, federaciones nacionales de salvamento y socorrismo, así como expertos en educación ambiental, en puertos deportivos y en los temas señalados, otras organizaciones medioambientales, etc.).

Las candidaturas aprobadas a nivel nacional son remitidas al Jurado Internacional formado por representantes de la FEE, PNUMA-UNEP, Organización Mundial de Turismo (OMT), Unión Europea y por la Organización para la Conservación del Litoral en la Unión Europea (ONG).

CRITERIOS PARA CONCESIÓN DE LA BANDERA AZUL

Cumplimiento de criterios de Bandera Azul en Melilla

INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

1. Debe estar expuesta al público información sobre los ecosistemas litorales y espacios naturales sensibles en esa zona costera. (Imperativo)

2. Debe estar expuesta al público información actualizada sobre la calidad de las aguas de baño. (Imperativo)

3. Debe estar expuesta al público información sobre la Campaña Bandera Azul. (Imperativo)

4. Las normas locales de utilización de la playa deben ser fácilmente accesibles al público y estar a su disposición cuando se soliciten (por ejemplo, en la Oficina de Turismo, en el Ayuntamiento o en la playa). El código de conducta que debe seguirse en la playa y su entorno deberá estar expuesto en la misma. (Imperativo).

5. El Ayuntamiento debe demostrar que se ofrecen al público, como mínimo, cinco actividades de información y educación ambiental. (Imperativo)

CALIDAD DEL AGUA

6. Cumplimiento de los requisitos y estándares de una calidad excelente de las aguas de baño. (Imperativo)

7. Ausencia de vertidos industriales, de aguas residuales y de otro tipo de sustancias contaminantes o basuras, que puedan afectar a la playa o a su entorno. (Imperativo)

8. Medidas de control de la buena salud ambiental de los arrecifes de coral próximos a la playa. Criterio no aplicable formalmente en Europa. (No aplicable)

9. El municipio debe cumplir los requisitos establecidos para el tratamiento y posterior vertido de las Aguas Residuales. (Guía)

10. Las algas y otro tipo de vegetación en la playa no deberían recogerse en la medida en que su acumulación y podredumbre no resulten molestas e insalubres. (Imperativo)

GESTIÓN AMBIENTAL

11. Debe constituirse un Comité de Gestión de la Playa, que sea responsable de la puesta en marcha y seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa y del desarrollo de inspecciones o auditorias ambientales de las instalaciones de la playa. (Guía)

12. El municipio debe contar con un plan de desarrollo y ordenación del territorio para su zona litoral. Tanto este plan, como las actividades que el municipio desarrolle en dicha zona, deben respetar la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y protección del litoral. Si el municipio, a causa de su reducido tamaño, no posee su propio plan, deberá estar incluido en un plan de ordenación territorial de ámbito supramunicipal. (Imperativo)

13. La playa debe estar limpia. (Imperativo)

14. En la playa y su entorno debe existir un número suficiente de papeleras y contenedores de basura, que se vacíen y mantengan de forma adecuada. (Imperativo)

15. Deben existir contenedores para la recogida selectiva de residuos en la playa y/o su entorno. (Imperativo)

16. Existencia de sanitarios adecuados y limpios, sin vertidos incontrolados o ilegales de sus aguas residuales, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva Comunitaria de Aguas Residuales Urbanas. (Imperativo)

17. No deben existir en el área de la playa vertidos de basuras ni vehículos a motor ni camping no autorizadas. (Imperativo)

18. Prohibición-control de animales domésticos en la playa. Las leyes nacionales referentes a la limitación de perros, caballos y otros animales domésticos en la playa, deben ser estrictamente exigidas. En cualquier caso, su acceso o actividad deben ser rigurosamente controlados. (Imperativo)

19. Buen mantenimiento y apariencia de los edificios y servicios de la playa. (Imperativo)

20. El municipio promueve la utilización de medios de transporte sostenibles alternativos al vehículo privado en el área de la playa, tales como la bicicleta, el acceso a pie o el transporte público. (Guía)

SEGURIDAD Y SERVICIOS

21. Presencia de socorristas en la playa durante la temporada de baño encargados de las labores de salvamento y socorrismo y/o equipo de salvamento adecuado y claramente señalizado en la playa, incluyendo instrucciones sobre su modo de empleo, así como acceso inmediato a teléfono público. (imperativo).

22. Debe existir en la playa un equipo de primeros auxilios en la playa, fácilmente identificable y accesible. (Imperativo)

23. Debe existir una gestión de los diferentes usos y usuarios de la playa, de modo que se prevengan los accidentes y conflictos. (Imperativo)

24. Existen planes de emergencia locales y/o regionales con los que hacer frente a accidentes o desastres ecológicos. (Imperativo)

25. El acceso a la playa debe ser fácil y seguro. (Imperativo)

26. El área de la playa debe contar con vigilancia. (No aplicable)

27. Existe al menos un punto de agua potable en la playa. (Guía)

28. Una de las playas del municipio, como mínimo, debe poseer rampas de acceso a la playa y sanitarios para personas discapacitadas, excepto en aquellos casos en que la topografía claramente no lo permita. (Imperativo)

29. Mapa de la playa en el que se ubiquen sus instalaciones y servicios. (Imperativo)

RETIRADA DE BANDERA AZUL

En caso de incumplimiento de algunos de los criterios imperativos para la concesión del galardón de Bandera Azul, ésta será arriada

GALARDONES CONSEGUIDOS

2003

Hipódromo

2004

NO ha podido ser: Las obras de construcción del dique de la playa del Hipódromo no permitió la concesión.

2005

Hipódromo

2006

NO ha podido ser: Denuncias recibidas en ADEAC han originado la no concesión de Bbanderas Azules a Melilla. El Consejero de Medio Ambiente destaca en las denuncias y niega: la celebración de carreras de caballos o la existencia de un emisario de aguas fecales al mar.

2007

Hípica – Hipódromo

2008

Hípica – Hipódromo

2009

Hípica – Hipódromo

2010

Hípica – Hipódromo

2011

Hípica – Hipódromo

2012

Hípica – Hipódromo

2013

Hípica – Hipódromo

2014

Hípica – Hipódromo

2015

Hípica – Hipódromo

2016

LA HIPICA E HIPÓDROMO- LOS CARABOS

2017

LA HIPICA Y HIPÓDROMO- LOS CÁRABOS

2018

HIPÓDROMO- LOS CÁRABOS

2019

GALÁPAGOS, SAN LORENZO Y HIPÓDROMO- LOS CÁRABOS