Ley de costas

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Serglobin

ORDENACIÓN DE LAS PLAYAS

La regulación en materia de playas se encuentra en la ordenanza municipal de la consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autonoma de Melilla, para la regulación y ordenación de los mantenimientos y usos de las playas de la ciudad, sin perjuicio de la legislación estatal en materia de playas y costas.

El artículo 115 de la Ley de Costas, atribuye competencias municipales en el dominio marítimo terrestre estatal, que en lo referente a las playas se concretan en:

  • Mantener las Playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.
  • Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Esta ordenanza es de aplicación para todos los ciudadanos, los cuales deben cumplir las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza y en las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de Gobierno de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las restricciones que, en el ejercicio de las competencias que le atribuye esta Ordenanza, realicen los órganos de gestión de Ordenación del carácter recreativo de las playas.

Dentro de sus competencias la C.A.M. redactará a principios de año el PLAN DE PLAYAS para el año en curso. En este plan se establecerán, al menos:

  • Fechas de la temporada alta (normalmente entre mayo y septiembre), y temporada baja.
  • Servicios que se incluyen en el mantenimiento de playa, diferenciando entre temporadas:
  1. Limpieza:
    1. Litoral terrestre (arena de playas)
    2. Litoral marítimo (orilla).
    3. Embarcación limpiamar.
    4. Vigilancia
    5. Zonas de pesca.
    6. Zonas de deportes de playas.
    7. Zonas de juegos infantiles.
    8. Aseos
    9. Consignas
    10. Instalación de mobiliario de playas (sombrillas, papeleras, pasarelas, duchas, hamacas, red para contención de residuos sólidos flotantes, cartelería, juegos infantiles, juegos de playa etc.)
    11. Balizamiento.
    12. De conformidad con la Viceconsejería de Turismo/ Patronato de Turismo los chiringuitos de playa.
  2. El plan de Playas de conformidad con la Ley de Costas será sometido a la aprobación de la Autoridad Portuaria y organismos estatales de Costas.

TEMPORADA DE BAÑOS

La temporada de baños en las playas de la Ciudad de Melilla, comienza el día 1 de Junio y finaliza el día 15 de Septiembre

CÓDIGO DE CONDUCTA EN LAS PLAYAS

Uso, obligaciones y prohibiciones

La mayoría de las normas, usos y prohibiciones que se indican en este Título, son normas de seguridad, educación y respeto a nuestros vecino. No está en el ánimo de la Consejería de Medio Ambiente la imposición de sanciones y mucho menos de un severo régimen sancionador.

Consideraciones Generales

Constituyen las playas un bien de dominio público, tanto en su modalidad de uso, como de servicios públicos; se prohíbe expresamente el uso privativo de las mismas.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.5 de la Ley de Costas, se prohíbe en las de esta Ciudad Autónoma el establecimiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, por tracción mecánica o animal. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de Urgencias, Seguridad y servicios de la Ciudad Autónoma.

Asimismo en cumplimiento del citado precepto queda prohibido establecer en las playas y lugares públicos de baño de este término municipal campamentos y acampadas, dado que tales instalaciones pugnan con la libre utilización de las playas, e instalaciones de casetas, tiendas de campañas, toldos, faldones, y todo tipo de montajes que resulten antiestéticos recomendándose el uso de sombrillas de un solo soporte y sin faldones adosados, así como hamacas playeras.

Se prohíbe el vertido a las playas o al mar de cualquier sustancia que pueda poner en peligro la salubridad pública. A tal efecto las instalaciones desmontables que se destinen a dotación de servicios en las playas, o utilización de casetas que puedan autorizarse, deberán disponer de los sistemas precisos para la evacuación de aguas residuales y fecales, que deberán inspeccionar y visar los servicios técnicos municipales, sin cuyo requisito no podrán ser autorizados.

Se prohíbe en las zonas de baño y reposo de las Playas y en la integridad de los lugares públicos de baño hacer fuego, cocinar o asar al aire libre, así como todo tipo de juegos que puedan molestar al usuario, como los de pelotas: Fútbol, Petanca, tenis, etc….; con la única excepción de las instalaciones deportivas que debidamente autorice por la Ciudad Autónoma de Melilla.

Queda asimismo prohibido transitar por las playas y los lugares públicos de baño con caballos e introducir perros o cualquier clase de animales que puedan poner en peligro la salubridad de las personas., durante todo el año.

Se prohíbe la utilización de los espigones existentes en las playas como plataformas de paseo o zona de baño.

Queda prohibido provocar o mantener en la zona de playa o de baño ruidos de una intensidad tal que puedan molestar al resto de los usuarios.- en particular, los aparatos de música o radio deberán ser inaudibles salvo para el propio usuario.

Embarcaciones

Con el objetivo de evitar posibles accidentes que puedan ocasionar las embarcaciones, tanto a motor, como de vela y rápidas de remo, como Cholas, Tablas de Wind Surf, esquí, etc… al circular dentro de la zona de mar ocupada por bañistas, se prohíbe terminantemente la evolución de las embarcaciones anteriormente citadas, a distancia inferior a 200 metros de la costa. La expresada distancia deberá respetarse en todo momento aunque no haya bañistas utilizando las aguas colindantes con las playas o con los lugares públicos de baño. Dentro de estas zonas estará permitido circular con precaución a las embarcaciones de salvamento.

Por la Ciudad Autónoma de Melilla, a través del organismo competente, se fijarán en las playas, canales de arranque y atraque para las embarcaciones, debidamente señalizados, y en los que queda prohibido el baño. Cuando las embarcaciones tengan necesidad de abordar la playa o partir de ella lo harán a velocidad mínima de gobierno (mínima velocidad posible para mantener el gobierno de la embarcación), utilizando dichos canales y evitando interferir en el tráfico normal de los mismos.

Bañistas

Los bañistas no podrán alejarse más allá de la línea de balizamiento de playas con el objeto de poder garantizar la protección contra tales accidentes.

Los bañistas deberán cumplir las indicaciones de los socorristas y vigilantes con relación al baño: distancia de la orilla, juegos en el agua etc.. Los socorristas y vigilantes podrán aumentar las condiciones de seguridad, incluso prohibir el baño si las condiciones del agua de baño así los recomendasen.

En el caso de bandera amarilla, los socorristas y vigilantes podrán prohibir el baño de menores de edad. En el caso de bandera roja queda prohibido el baño.

Uso de sombrillas

Queda prohibido:

  • Volcar sombrillas.
  • Mover las sombrillas de sitio.
  • Utilizar las sombrillas volcadas.

Residuos

La limpieza de las playas es cosa de todos, no solamente se debe limpiar, sino también es necesario no ensuciar.

Los papeles, cáscaras de pipas, plásticos etc. Se depositarán en las papeleras.

Los residuos orgánicos se depositará, en bolsas cerradas en los contenedores.

Se prohíbe:

  • Arrojar a la arena de playa y paseo marítimo cualquier tipo de residuo.
  • No depositar los residuos orgánicos en bolsas cerradas.
  • Depositar residuos orgánicos antes de abandonar la playa.
  • En general queda terminantemente prohibido cualquier acto que pudiera ensuciar nuestras playas, estando obligado el responsable a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos.

La Ciudad Autónoma de Melilla instalará contenedores / papeleras a lo largo de toda la playa, dependiendo de las necesidades de cada zona y según estime la Consejería de Medio Ambiente. Para la correcta utilización de estos recipientes habrán de seguirse las siguientes normas:

  • No se emplearán para los vertidos de líquidos, escombros, maderas, etc., así como para animales muertos o enseres.
  • No se depositarán en ellos materiales de combustión.
  • Las basuras orgánicas se depositarán en bolsas cerradas en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento, y la acumulación de residuos a su alrededor.
  • Se deberá cerrar la tapa una vez utilizado el contenedor. La zona debajo de las sombrillas por ser zona de difícil limpieza, tendrá carácter de especial y si se contraviniesen estas ordenanzas a efectos de sanción esta tendrá mayor calificación e importe.

Pasaarenas

Las pasaarenas son para uso peatonal, permitiéndose el paso de sillas de minusválidos.

Queda prohibido:

  1. Mover las pasarelas de sitio.
  2. Dedicar las pasarelas a otros usos distintos de los enunciados.
  3. Uso de las duchas y lavapiés

El usuario procurará un uso rápido de las duchas y lavapies. En oren a economizar agua, el usuario está obligado a dejar las duchas y lava pies con la salida de agua cerrada, en el caso que esto no pudiese realizarse es su deber avisar a los servicios de vigilancia de las playas, o en su defecto llamar al teléfono verde o similares.

Queda prohibido:

  1. El uso de duchas y lava pies para jugar con el agua.
  2. Colocar atascadotes en los pulsadores para conseguir un chorro continuo de agua.
  3. Las duchas y lava pies son para enjuagarse, no se permite el uso de las mismas para lavarse con jabón, gel etc.
  4. Se permitirán las duchas con trajes de baño pero no en ropa interior

Juegos en la playa

Los juegos en la playa tanto en la arena como en el agua, deben de realizarse sin molestar a los otros usuarios. Por lo tanto, los vigilantes podrán prohibir los juegos incluso en los lugares habilitados a tal fin.

Queda prohibido:

  1. En general realizar juegos en lugares no habilitados para ello y en especial los juegos que se realizan con pelotas y balones. Y en especial en la zona delimitada como de reposo, caracterizada por la instalación de las sombrillas, y en su inmediatos alrededores en el caso de molestar a los usuarios.
  2. Jugar a las paletas en la orilla, en el caso de molestar a otros usuarios.
  3. Jugar a Fútbol en la orilla, en el caso de molestar a otros usuarios.
  4. Los dos puntos anteriores se hacen extensivos a todo tipo de juegos.

Animales

El estado higiénico de las playas, aconseja la no presencia de animales.

Queda prohibido:

  1. Durante todo el año, introducir animales en la arena, con especial mención a efectos de sanción de los caballos y perros.
  2. Igualmente a efectos de sanción tendrá mayor consideración el hecho de estar en temporada de baños.

Pesca

La pesca deportiva y recreativa solo podrá realizarse en los lugares habilitados para tal fin y previa inclusión en el plan de playas.

Se prohíbe:

  1. Pescar dentro del balizamiento de playas.
  2. Pescar desde la orilla.
  3. Pesca submarina durante todo el año.

Embarcaciones de recreo

El uso de embarcaciones de recreo: motos de agua, barcas, monopatines, piraguas, etc. Deberá hacerse de forma que no molesten a los otros usuarios.

Queda prohibido:

  1. Introducirse en las zonas habilitadas por el balizamiento de playas para el baño. Igualmente los bañistas no usarán las zonas de entradas de embarcaciones.
  2. Las embarcaciones a motor en general y en particular las motos de agua, no realizarán actuaciones temerarias en la zona de entrada de embarcaciones, y su velocidad en éstas será su velocidad mínima de gobierno, anteriormente definida, incluso debiendo pararse si hubiese bañistas.
  3. Queda prohibido el uso de embarcaciones a motor que produzca olor a hidrocarburos, dado que el olor es indicativo de contaminación.
  4. El manejo de embarcaciones que produzcan ruidos que puedan molestar a los usuarios de la playa.

Actividades de asociaciones, clubes y similares

En orden a conseguir una playa bien ordenada, es obligatorio que las actividades de asociaciones , clubes y similares cuenten con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente, sin que esto exima de otras autorizaciones necesarias. Esta Autorización deberá solicitarse con un mínimo de 15 días de anticipación.

Queda prohibido realizar actividades en la playa por asociaciones, clubes y similares sin la autorización de la Consejería de medio Ambiente y sin estar incluidos en el Plan de Playas, salvo disposición expresa del Consejero de Medio Ambiente en casos de interés público y general.

Acampadas y toldos

En cumplimiento de la Ley de Costas, queda prohibido:

  1. Acampar en las playas. Entendiéndose por acampada la instalación de tiendas de campaña. No obstante dentro del Plan de Playas podrán habilitarse lugares para la instalación de éstas, siempre que dichas instalaciones no se mantengan durante la noche.
  2. Para respetar el buen uso de las sombrillas, queda prohibido sujetar todos, y lonas en las sombrillas.

Infracciones

Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a que se refiere la presente Ordenanza los actos u omisiones descritos en su contenido que contravengan lo establecido en el articulado de la misma.

Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en:

  1. Infracciones leves.
  2. Infracciones graves.
  3. Infracciones muy graves.

La clasificación de la falta será determinada en el expediente administrativo que se instruye de acuerdo con las normas de estas ordenanzas, en el caso de no existir clasificación para la falta esta será considerada como falta leve. En todo caso corresponde al instructor del expediente determinar la clasificación de la falta de acuerdo con estas ordenanzas. Según la cantidad, la calidad, el valor y la reincidencia de la falta el instructor podrá aumentar o disminuir la clasificación de las faltas.

Sanciones

Las Infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:

  1. Infracciones leves: multas de 30 hasta 100 Euros.
  2. Infracciones graves: multas de 101 a 1.000 Euros.
  3. Infracciones muy graves: multas de 1.001 a 3.000 Euros.
  4. En caso de reincidencias de faltas muy graves, se podrá prohibir el acceso del sancionado al lugar, por elespacio hasta de 1 año. Incluso a organizaciones públicas o privadas.

La competencia para la tramitación de solicitudes relativas a ésta Ordenanza, resolución de las mismas, régimen sancionador y, en general, para la interpretación de su contenido, corresponderá, a partir de la entrada en vigor de la misma, al titular de la Consejería de Medio Ambiente.

MOBILIARIO DE LAS PLAYAS

La Ciudad Autónoma de Melilla durante la temporada de playas habilitará el mobiliario y señalización necesario para que las playas sean confortables para los ciudadanos. Este mobiliario será como mínimo el que se exige para la obtención de la Bandera Azul:

  • Duchas.
  • Lavapies.
  • Papeleras.
  • Contenedores.
  • Pasaarenas.
  • Pasaarenas para sillas de minusválidos.
  • Aparcamientos para minusválidos.
  • Información sobre el estado del mar, y condiciones de baño.
  • Juegos infantiles.
  • Sillas de minusválidos para el baño de uso gratuito.
  • Señalización informativa sobre normas de uso de las playas.
  • Sombrillas de uso gratuito.
  • Puestos de hamaca de uso pagando.
  • Jardineras, principalmente en el paseo Marítimo.
  • Consignas.
  • Puesto sanitario (en colaboración con Seguridad Ciudadana).
  • Puesto de Policía Local (en colaboración con Seguridad Ciudadana).
  • Torretas de vigilancia.
  • Aseos.
  • Red de contención de Residuos sólidos flotantes.
  • Chiringuitos y kioscos (en colaboración con la viceconsejería de Turismo).
  • Alumbrado público suficiente para el uso de las playas en la temporada alta.
  • Megafonía.