Ordenación de las playas

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La regulación en materia de playas se encuentra en la ordenanza municipal de la consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autonoma de Melilla, para la regulación y ordenación de los mantenimientos y usos de las playas de la ciudad, sin perjuicio de la legislación estatal en materia de playas y costas.

El artículo 115 de la Ley de Costas, atribuye competencias municipales en el dominio marítimo terrestre estatal, que en lo referente a las playas se concretan en:

  • Mantener las Playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.
  • Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Esta ordenanza es de aplicación para todos los ciudadanos, los cuales deben cumplir las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza y en las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de Gobierno de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las restricciones que, en el ejercicio de las competencias que le atribuye esta Ordenanza, realicen los órganos de gestión de Ordenación del carácter recreativo de las playas.

Dentro de sus competencias la C.A.M. redactará a principios de año el PLAN DE PLAYAS para el año en curso. En este plan se establecerán, al menos:

  • Fechas de la temporada alta (normalmente entre mayo y septiembre), y temporada baja.
  • Servicios que se incluyen en el mantenimiento de playa, diferenciando entre temporadas:
  1. Limpieza:
    1. Litoral terrestre (arena de playas)
    2. Litoral marítimo (orilla).
    3. Embarcación limpiamar.
    4. Vigilancia
    5. Zonas de pesca.
    6. Zonas de deportes de playas.
    7. Zonas de juegos infantiles.
    8. Aseos
    9. Consignas
    10. Instalación de mobiliario de playas (sombrillas, papeleras, pasarelas, duchas, hamacas, red para contención de residuos sólidos flotantes, cartelería, juegos infantiles, juegos de playa etc.)
    11. Balizamiento.
    12. De conformidad con la Viceconsejería de Turismo/ Patronato de Turismo los chiringuitos de playa.
  2. El plan de Playas de conformidad con la Ley de Costas será sometido a la aprobación de la Autoridad Portuaria y organismos estatales de Costas.