Proyecto de reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla

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Proyecto de reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla

Proyecto de reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla

 

Proyecto de reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla

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REGLAMENTO REGULADOR PARA LA PROTECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN Y REGULACIÓN DE AVES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

En la sociedad actual se ha incrementado sensiblemente la preocupación por los problemas relativos a la conservación de nuestra biodiversidad y en especial la preocupación por la gestión y protección de las aves. En este marco, este reglamento establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible y la mejora de la biodiversidad en relación con la avifauna de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Así, la Constitución Española establece dentro de los principios rectores de la política social y económica el derecho y el deber de conservar el medio ambiente. Este principio tiene una doble vertiente, ya que no sólo se constituye en un derecho que debe ser preservado sino también en una obligación que cualquier administración pública y cualquier ciudadano debe poner en práctica.

El reparto de competencias entre las distintas administraciones para conseguir este objetivo viene establecido en el artículo 149 de la Carta Magna, reservando a la Administración General del Estado la competencia para establecer la legislación básica sobre la protección del medio ambiente, mientras que las comunidades y ciudades autónomas tienen la facultad de establecer normas adicionales de protección.

Este reglamento recoge las normas y recomendaciones internacionales de organismos internacionales como el Consejo de Europa o el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Plan de Acción de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, 2002, el Plan Estratégico del Convenio sobre la Diversidad Biológica, etc. A nivel europeo, la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas, COM (2006) 216, aprobada en mayo de 2006, abordó los correspondientes instrumentos para «Detener la pérdida de biodiversidad para 2010 y, más adelante, respaldar los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano», objetivos que se pretende incorporar al reglamento que define unos procesos de protección y conservación dirigidos a conseguir un desarrollo crecientemente sostenible de nuestra sociedad que sea compatible con el mantenimiento y acrecentamiento de la biodiversidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Por otro lado, la Unión Europea ha ido promulgando un conjunto de directivas en el campo de la protección del medio ambiente que han conformado un marco normativo básico. En cuanto a las aves, las más importantes son la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y la segunda es la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre.

El Reino de España, en desarrollo y trasposición de dichas directivas ha desarrollado dos leyes, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La ley 42/2007, de 13 de diciembre ha sido modificada posteriormente por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2015, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

La Ciudad Autónoma de Melilla es competente por Real Decreto 1336/2006 de 21 de noviembre de traspaso de funciones y servicios de la Admón. Del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de conservación de la naturaleza, estableciendo en el Anexo, apartado B) las funciones asumidas, expresando literalmente su apartado 4 “las funciones que correspondan a las Comunidades Autónomas de acuerdo con la legislación vigente en materia de conservación de la naturaleza, flora y fauna silvestre”, siendo competente el Consejero de Medio Ambiente en virtud de la Distribución de Competencias por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de julio de 2007.

La nueva regulación que propone este reglamento incluye los contenidos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recoge en su artículo 52 la obligación de las Comunidades Autónomas de adoptar las medidas que sean necesarias a fin de garantizar la biodiversidad que vive en estado silvestre con preferente atención a la preservación de sus hábitats, debiendo asimismo establecer sobre aquellas especies que lo requieran algún régimen específico de protección.

En el presente reglamento, se realiza el desarrollo de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la biodiversidad y los hábitats de las especies de avifauna existentes en la Ciudad Autónoma de Melilla, basado en lo indicado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y su modificación por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

El texto de este reglamento está organizado en seis títulos, una disposición transitoria y una disposición derogatoria.

El Título I establece el objeto, definiciones y principios generales sobre los que se vertebra la totalidad del reglamento, así como los cauces para la adecuada participación social en la conservación del patrimonio natural.

El Título II tiene por objeto la declaración de zonas de Especial Protección para las Aves y su regulación. De igual manera se establece un proceso de integración de los procedimientos de evaluación de incidencia de planes y programas sobre la Red en los distintos procesos de evaluación ambiental.

Se aborda también la protección de las aves, complementando la normativa básica estatal, se pretende particularizar para nuestra Ciudad Autónoma sus singularidades. En primer lugar se determinan los diferentes regímenes singulares de protección de las especies, posteriormente, se indican una serie de aspectos complementarios a la protección de las aves, con especial incidencia en las actuaciones de conservación en el propio medio pero diseñando también acciones de conservación ex situ, regulando la recuperación de aves heridas, su posible cría en cautividad y la liberación de ejemplares en el medio natural y los mecanismos para la posible reintroducción de especies extintas.

En el título III se incluyen medidas específicas para el anillamiento de aves y su tramitación.

En el título IV se aborda la cesión de aves.

En el título V se incluyen los procedimientos reguladores de las aves fringílidas.

La cría en cautividad de especies fringílidas y su posterior educación en el cultivo del canto, es una práctica cultural tradicional dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla. Por ello, y debido a que mediante estas prácticas se puede adquirir un mejor conocimiento de estas especies, de sus costumbres, migraciones, etcétera, así como por el hecho de que a través de los concursos de canto y las diferentes muestras y exposiciones se contribuye a un mayor acercamiento y, por lo tanto, conocimiento de estas especies por parte de nuestros ciudadanos, es por lo que la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente ha estimado conveniente regular esta actividad, estableciendo una serie de condiciones, controles y restricciones para compatibilizar la conservación de estas especies de fringílidas con la práctica de las actividades tradicionales de silvestrismo, de forma que quede garantizado que no se perjudicará a las poblaciones de fringílidos.

Por último, el Título VI establece el procedimiento para la correcta vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente reglamento, así como la tipificación y clasificación de las infracciones y sanciones. Todo ello se realiza en el marco que ha establecido la normativa básica, destacando los artículos vinculados al resarcimiento de los daños y recuperación de los valores afectados.

Acompañan al articulado una disposición derogatoria de “REGLAMENTO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA CAPTURA Y RETENCIÓN DE AVES FRINGÍLIDAS del 19 de agosto de 2008. Se incluye así mismo, una disposición transitoria para aquellos procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este reglamento.