Zonificación acústica

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Proyecto de reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla

Proyecto de reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla

 

Proyecto de reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla

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La zonificación acústica de la Ciudad es un documento donde se establecen zonas de sensibilidad acústica atendiendo a los usos predominantes del suelo. En base a dicha zonificación se establecen objetivos de calidad acústica a alcanzar o mantener, y límites de inmisión sonora aplicables a los emisores acústicos para cada tipo de área acústica dentro del municipio. Por tanto, la delimitación de áreas acústicas es una cartografía que representa la distribución de los objetivos de calidad acústica en todo el espacio.

La zonificación acústica tendrá una vigencia de 10 años, si bien el planeamiento urbanístico se viese modificado, deberá revisarse la zonificación.

Primeramente el documento cuenta con una descripción de la zona de estudio, la Ciudad de Melilla, estudio de población y su distribución por distritos, así como de las infraestructuras existentes que serán los principales focos de ruido.

Posteriormente, el documento se centra en la metodología empleada para la determinación de las áreas de sensibilidad acústica. En este apartado se justifica la propuesta de zonificación resultante de la evaluación acústica efectuada en el planeamiento urbano. Deben cruzarse los usos urbanísticos con las áreas de sensibilidad acústica descritas en la normativa de ruidos.

Las áreas de sensibilidad acústica son asignadas únicamente a las áreas urbanizadas existentes o previstas, de tal modo que todo el suelo considerado como no urbanizable dentro del término municipal no recibirá clasificación acústica.

El uso residencial es el predominante. No sólo viviendas, sino también espacios públicos y equipamientos que prestan servicio a la ciudadanía dentro de este ámbito (culto religioso, centros docentes de pequeño tamaño, zonas de práctica deportiva, espacios libres, etc). La superficie total de este uso abarca los 3,03 km2, el 24,4% del total.

El uso industrial se corresponde con 0,32 km2, un 2,6%, la mayor parte se concentra en un gran área situada junto a la frontera sur de la Ciudad. Se corresponde con el suelo consolidado, como con los nuevos desarrollos previstos mediante modificaciones puntuales de la ordenación originalmente aprobada.

El uso recreativo y de espectáculos, incluye, lugares donde tiene lugar eventos deportivos o culturales al aire libre con presencia de público (Estadio Álvarez Claro e instalaciones anexas, Plaza de Toros, Auditorio Carvajal, campo de Golf, el Fuerte de Rostrogordo… También se incluyen otras zonas aunque no se desarrollen al aire libre como son los Polideportivos Javier Imbroda, Guillermo García Pezzi o el Lázaro Fernández. La superficie total, alcanza los 0.2899 km2, un 2,4%.

El uso terciario, se corresponde con áreas eminentemente administrativas y comerciales, como el Ayuntamiento, Consejería de Fomento, Hacienda, Delegación del Gobierno, Autoridad Portuaria, Correos, Policía Nacional, Ambulatorios, Palacio de Exposiciones y Congresos, Gaselec, Mercados, matadero, Centro Comercial, etc. La superficie total supone el 0,27 km2, un 2,2%.

El uso sanitario, docente y cultural, se incluye el Comarcal, Gota de Leche, Residencia de mayores, Gámez Morón, Cruz Roja, Campus Universitario, Centros Docentes con más de 40 aulas y la zonas Histórica de Melilla la Vieja, considerándose que éstas son las de mayor sensibilidad acústica, y por lo tanto, las de mayor necesidad de protección contra la contaminación sonora.

Centros como la UNED, el Conservatorio de Música o los pequeños centros docentes, se han excluido de esta zonificación, por tratarse de edificios aislados dentro de áreas globales de otros usos mayoritarios. Tampoco se incluyen ambulatorios ni centros de mayores que no disponen de camas. De este modo se previene la excesiva fragmentación del territorio y la creación de límites artificiosos que no se ajustan a la realidad de Melilla. Esta superficie supone un 0,25 km2 lo que supone un 2% del total.

Los sectores del territorio afectados por infraestructuras de transporte y otros equipamientos, se incluyen, el Aeropuerto, Recinto Portuario, Puestos fronterizos con Marruecos, la cochera de la COA, la EDAR, REMESA, el vertedero de inertes, Estaciones de Bombeo, Desaladora, etc. La superficie total supone 1,145 km2, es decir un 9,3% del total.

Por último, dentro de la espacios naturales que requieren una especial protección, incluimos las dos zonas ZEC, Barranco del Nano y los Acantilados de Aguadú, así como el Parque Periurbano de Rostrogordo. La superficie del terreno es de 0,91 km2, lo que supone 7,3% del total.

Las actividades militares, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley del Ruido, no obstante se mencionan debido a su importancia en Melilla, suponiendo un 12,6% del total.

Los resultados de la zonificación acústica, son las delimitaciones de las diferentes áreas de sensibilidad acústica. Esta delimitación puede traer consigo la detección de ciertas áreas con posibles incompatibilidades en cuanto a los Objetivos de Calidad Acústica. Las incompatibilidades se dan cuando hay colindancia entre áreas de sensibilidad acústica, cuyos objetivos difieren en más de 5 dB.

La resolución de estas zonas de conflicto requieren una serie de actuaciones posteriores como son, análisis del origen de la incompatibilidad, mediante estudio en continuo de los niveles sonoros percibidos en la zona afectada, elaboración de planes zonales para la regulación de estas zonas, creación de zonas de transición (espacios libres que posibiliten el cumplimiento de los objetivos acústicos, puede requerir la reordenación del suelo urbano consolidado), vigilancia en las zonas de no sobrepasar los objetivos de calidad acústica, reordenación de usos del suelo,…