Producción y posesión de residuos

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Producción y posesión de residuos

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Producción y posesión de residuos

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El régimen jurídico de la producción de residuos ha sufrido modificaciones  importantes a partir de la entrada en
vigor del Reglamento andaluz de residuos. Estas modificaciones son fruto de las directrices marcadas por la
Directiva Marco de residuos (2008/98/CE), así como de la legislación comunitaria y nacional de liberalización de
los servicios.

Dichas modificaciones permiten, entre otras cuestiones, que las personas o entidades productoras puedan
responsabilizarse del transporte de los residuos hasta las instalaciones de tratamiento o la sustitución de la
autorización para la producción de residuos peligrosos por una comunicación de la actividad y su inscripción en el
registro correspondiente, igualando el tratamiento administrativo a todas las personas o entidades productoras, sin
tener en consideración el umbral de las 10 toneladas anuales. Dicha comunicación también se extiende a las actividades
que generen residuos no municipales no peligrosos por encima de las 1.000 toneladas anuales y a todas las instalaciones
de depuración de aguas residuales de actividades no domésticas, sin limitación de la cantidad de lodos producida.

Además, se especifica el régimen de las personas o entidades gestoras que asumen la titularidad de la producción de los
residuos peligrosos que recogen, procedentes de industrias o actividades que no superan la generación unitaria de 500
kilogramos en un año, así como los derechos y obligaciones de las personas o entidades productoras de residuos
municipales. También, se introduce la obligatoriedad de cumplir con los objetivos definidos en los planes de minimización
de residuos, para las personas o entidades productoras que superen las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos o las
1.000 toneladas anuales de residuos no peligrosos.

Persona o entidad poseedora de residuos 
Aquella persona o entidad productora de residuos u otra
persona física o jurídicaque esté en posesión de residuos.

Persona o entidad productora de residuos 
Cualquier persona física o jurídica cuya actividad
produzca residuos (persona o entidad productora
inicial de residuos) o cualquier persona que
efectúe operaciones de tratamiento previo, de
mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio
de naturaleza o de composición

Residuos municipales

Los residuos municipales son aquellos cuya recogida, transporte y tratamiento corresponde a las entidades locales en
los términos regulados en sus respectivas ordenanzas y en la normativa básica estatal y autonómica sobre la materia
(Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, Decreto 73/2012, por el se aprueba el Reglamento de Residuos de
Andalucía, legislación sectorial específica y legislación en materia de responsabilidad ampliada del productor del
producto).

Tendrán la consideración de residuos municipales:

1.º Residuos domésticos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

2.º Residuos domésticos procedentes de actividades industriales, comerciales, oficinas, centros asistenciales y
sanitarios de los grupos I y II, servicios de restauración y catering, así como del sector servicios en general,
similares a los anteriores por su naturaleza y composición. Se incluyen también en esta categoría:

  • Los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y tejidos, pilas,
    acumuladores, muebles y enseres así como los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores
    de construcción o reparación domiciliaria.
  • Los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales
    domésticos muertos y los vehículos abandonados.

3.º Asimismo, podrán tener la consideración de residuos municipales, los domésticos procedentes de actividades industriales
y los comerciales no peligrosos, cuando así se recoja expresamente en las ordenanzas municipales y en los términos en ellas
indicados y sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos
previstos en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos son los que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de
la Ley 22/2011, de 28 de julio, los que tengan tal calificación de acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley 18/2003, de 29
de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y aquellos que pueda aprobar el Gobierno de la
Nación de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea
parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

De manera particular, dentro de los mismos cabe distinguir los residuos domésticos de naturaleza peligrosa, procedentes tanto
de domicilios como de actividades comerciales y de servicios, siempre y cuando su composición, volumen y cuantía sea similar
a la de los que se puedan generar en un domicilio particular. A efectos de su gestión, estarán sujetos a lo dispuesto en las
ordenanzas municipales

Persona o entidad productora de residuos peligrosos

Tendrán la consideración de persona o entidad productora de residuos peligrosos:

    • Cualquier persona física o jurídica que genere o importe residuos peligrosos.
    • Las personas o entidades titulares de las instalaciones en las que tengan lugar actividades de gestión de residuos
      peligrosos consistentes en tratamientos previos, mezclas o cualesquiera otras, cuando se ocasione un cambio de naturaleza o
      de composición de esos residuos tal que el código resultante según la Lista Europea de Residuos (código LER), sea
      distinto a los de los residuos de partida aceptados por la instalación.
    • Las personas o entidades gestoras autorizadas que asuman la titularidad de la producción de residuos peligrosos
      procedentes de industrias o actividades que no superen la generación unitaria de 500 kilogramos en un año, según lo
      regulado en el artículo 15 del Reglamento de residuos de Andalucía.
    • Las administraciones locales cuando asuman la producción de los residuos domésticos peligrosos.
    • Las personas o entidades titulares de las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como
      las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades no domiciliarias, que generen lodos que
      tengan la consideración de residuos peligrosos.
    • Quedan exentas de esta condición:
    • Las personas o entidades titulares de las industrias o actividades que no superen los 500 kilogramos/año de producción
      de residuos peligrosos, siempre y cuando suscriban un contrato de cesión con una persona o entidad gestora de residuos
      peligrosos autorizada, mediante el cual ésta se subrogue en las obligaciones de la persona o entidad productora. No obstante,
      mientras los residuos permanezcan en sus instalaciones tendrán que cumplir con los requisitos exigidos para el almacenamiento
      temporal en el artículo 16.
    • La generación de residuos domésticos peligrosos procedentes tanto de domicilios como de actividades comerciales y de
      servicios, siempre y cuando su composición, volumen y cuantía sea similar a la de los que se puedan generar en un domicilio
      particular.

Posesión de residuos peligrosos

En relación con el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, las personas poseedoras deberán:

  • Separar adecuadamente y no mezclar los residuos con otras sustancias, materiales o residuos, sobre todo con los no
    peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que impliquen peligrosidad o dificulten la gestión.
  • Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, envasados y etiquetados en la forma que se
    especifique en las normas internacionales y en la legislación vigente.
  • Diferenciar la zona de almacenamiento temporal del resto de la instalación y, en particular, de otras zonas dedicadas
    al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, de materias primas, de productos o subproductos, así como del material
    destinado al mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
  • Garantizar que la zona de almacenamiento temporal es accesible, en especial para los vehículos que tienen que retirar los
    residuos, está claramente identificada e identificable por las personas usuarias, está dotada de pavimento impermeable,
    dispone de sistemas de contención y recogida de derrames (cubetos de contención, red de drenaje perimetral, arqueta estanca o
    similar) sin obstrucciones, cuenta con protección de la intemperie, está cerrada perimetralmente y dispone de mecanismos para
    la restricción del acceso adecuados a la peligrosidad, riesgo y volumen de los residuos.
  • Cumplir con los requisitos de seguridad e higiene que sean aplicables para mantener las instalaciones de almacenamiento
    temporal en condiciones adecuadas (sistema de ventilación en caso de sustancias volátiles, iluminación adecuada o protección
    contra incendios), adaptándolas en todo caso a las características particulares de los residuos almacenados y a los riesgos
    específicos derivados del propio almacenamiento y las operaciones a él asociadas.
  • Disponer los envases que contienen los residuos de manera que se facilite la movilidad del colectivo de personas
    trabajadoras a la hora de depositar los residuos, evitando el emplazamiento contiguo de contenedores que alberguen sustancias
    incompatibles que pudieran llegar a mezclarse accidentalmente debido a derrames o fugas, causando calor, explosiones,
    igniciones, formación de sustancias peligrosas o cualquier otro efecto que incremente su peligrosidad o dificulte su gestión.
  • El tiempo máximo de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos será de seis meses, prorrogable a un año, previa
    autorización, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio
    ambiente. La superación de estos plazos constituirá el hecho imponible del impuesto sobre residuos peligrosos, de
    conformidad con lo regulado en el artículo 67 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. El plazo de almacenamiento empezará
    a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.El artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece que deberán presentar una
    comunicación previa al inicio de sus actividades en la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, la
    instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos,
    o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos, ubicadas en esta Ciudad.(Vincular con su trámite correspondiente)