Aparatos eléctricos y electrónicos

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Introducción al régimen jurídico de los aparatos eléctricos y electrónicos

El régimen jurídico de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), y el de sus residuos (RAEE) se estableció a nivel comunitario a través de la Directiva 2002/95/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en AEE ( Directiva ROHS1) y la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RAEE1). Ambas directivas fueron traspuestas al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

A pesar de esta regulación europea los RAEE han continuado incrementándose como consecuencia de sus ciclos de innovación y sustitución, cada vez más breves, que han convertido a los AEE en una fuente creciente de residuos. Los RAEE contienen componentes peligrosos que generan un importante problema durante su gestión y, en algunos casos, esta gestión no ha conseguido unos adecuados índices de reciclado. A esta situación se une la importante salida de RAEE fuera de la Unión Europea de manera no controlada y el desconocimiento de la gestión final de estos residuos, con el riego de afección a la salud humana y al medio ambiente en los territorios de destino, así como la consiguiente pérdida para la Unión de componentes con un elevado valor económico.

Consecuencia de ello, ambas directivas fueron revisadas y, finalmente, sustituidas por dos nuevas Directivas:

La Directiva de 2012 (RAEE2) incorpora los principios más actualizados de la legislación comunitaria en la materia, especialmente los principios de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (la denominada «Directiva marco de residuos»). Esta directiva recoge los planteamientos de uso eficiente de los recursos, de prevención y avance hacia la disociación del crecimiento económico y el incremento en la generación de residuos, así como el principio de jerarquía de gestión de residuos.

La Directiva 2012/19/UE (RAEE2) tiene como objetivos:

  • Contribuir a la producción y consumo sostenibles promoviendo, prioritariamente, la prevención de la generación de RAEE y el fomento de la preparación para la reutilización. La directiva establece que es especialmente importante avanzar en un tipo de diseño y producción de AEE que facilite la reparación de estos productos, su reutilización, desmontaje y reciclado.
  • Hacer un uso más eficiente de los recursos, reforzando el reciclado y teniendo en cuenta que es especialmente relevante la recuperación de las materias primas críticas contenidas en los residuos de este sector.
  • Mejorar el comportamiento medioambiental de los productores de AEE, los distribuidores y los consumidores, y en particular, de aquellos agentes implicados directamente en la recogida y tratamiento de RAEE.

Otros aspectos que cabe destacar de la Directiva son:

  • La obligación para los Estados Miembros de incrementar la recogida separada de RAEE de manera progresiva y en función de los productos puestos en el mercado. A partir de 2016 el índice de recogida mínimo que deberá alcanzarse será el 45% del peso medio de los de los AEE introducidos en el mercado en el Estado miembro de que se trate en los tres años precedentes. El objetivo mínimo anual se irá incrementando hasta llegar a alcanzar en 2019, el 65 % del peso medio de los AEE introducidos en el mercado en los tres años precedentes, o, alternativamente, del 85 % de los RAEE generados en el territorio de dicho Estado Miembro. La Directiva implica directamente en la recogida separada de RAEE a las Entidades Locales, a los distribuidores, a los productores de AEE, a través de sus redes de recogida propias y a los gestores de estos residuos.
  • El mantenimiento de la aplicación del principio de responsabilidad ampliada del productor de manera que el fabricante del equipo eléctrico tiene la obligación de asumir la financiación de la gestión de los residuos que
    proceden de sus aparatos.
  • La obligación para los Estados Miembros de contabilizar la recogida de RAEE a través de todos los canales de recogida autorizados: puntos limpios, distribuidores, sistemas de devolución puestos en marcha directamente por los fabricantes o recogida por gestores autorizados para ello. Cada Estado Miembro deberá establecer sus instrumentos de contabilización de residuos que garantice la fiabilidad de los datos y la trazabilidad de los residuos recogidos.
  • La agrupación de los aparatos eléctricos y electrónicos en 6 categorías en lugar de 10.

¿Cuál es el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015?

La Directiva RAEE2 fue transpuesta al ordenamiento jurídico español el 20 de febrero de 2015 mediante el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que derogó el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero.

Aparatos eléctricos y electrónicos ambito aplicacion

El período comprendido entre el 21 de febrero de 2015 y el 14 de agosto de 2018 es el período de transición. Durante dicho período, el alcance del Real Decreto 110/2015 es idéntico al alcance del anterior Real Decreto 208/2005 (10 categorías de AEE) pero con la inclusión de los paneles fotovoltaicos en la categoría 4, junto a los aparatos electrónicos de consumo. Este ámbito de aplicación se completa con el previsto en el régimen transitorio que se establece en materia de luminarias domésticas en la disposición transitoria 11ª.

A partir del 15 de agosto de 2018 el alcance de la aplicación del Real Decreto se amplía, en el denominado ámbito abierto, a todos los AEE excepto aquellos que se encuentran explícitamente excluidos. La Directiva de 2012 clasifica los AEE en 6 categorías, pero se ha considerado adecuado separar los paneles fotovoltaicos en una categoría aparte (séptima categoría) dada la singularidad de este tipo de aparatos, de larga vida media y perfil profesional, para que no distorsione las cuotas y objetivos de recogida anuales del resto de aparatos eléctricos con características más similares entre sí. Cabe mencionar que este Real Decreto excluye de su ámbito, entre otros, a los aparatos que se encuentran instalados y diseñados específicamente como parte de otro aparato excluido del ámbito, tal y como pueden ser los vehículos o los medios de transporte, de los que solamente están incluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados (por ejemplo, la bicicleta eléctrica no homologada). Por lo tanto, la normativa sobre vehículos fuera de uso no se ve afecta por lo dispuesto en este Real Decreto.

¿Cuáles son los principales objetivos del Real Decreto 110/2015?

El Real Decreto continúa la línea marcada por la Directiva RAEE2 y su objeto principal es regular la prevención y reducción de los impactos adversos como consecuencia de la generación de los RAEE, determinar los objetivos de recogida separada y de valorización de estos residuos, además de establecer los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización.

De conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, este Real decreto pretende:

  • Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir sus impactos globales.
  • Incorporar la jerarquía de residuos como principio de la política de residuos a través de medidas sobre prevención en la generación de RAEE y a valorar la preparación para la reutilización de los mismos, incluyendo objetivos específicos desde 2017 para los productores de AEE.
  • Contribuir al desarrollo sostenible y al estímulo del empleo verde.

Asimismo, entre los objetivos más importantes del Real Decreto destacan:

  • Cumplir con los nuevos objetivos comunitarios de recogida y gestión de RAEE mejorando la trazabilidad y el control sobre la recogida y gestión de estos residuos.
  • Dotar de claridad normativa y describir las obligaciones de todos los agentes implicados en la cadena de RAEE, desde su aparición en el mercado como AEE hasta su recogida y gestión como residuo, así como sistematizar las obligaciones de información de los agentes.
  • La constitución de un único instrumento de datos de RAEE a nivel autonómico y estatal que garantice la trazabilidad de cada fase del residuo (Plataforma electrónica de gestión de RAEE) y que será supervisado por las administraciones públicas.
  • Asegurar la coherencia y homogeneidad de la gestión de los RAEE en todo el territorio así como la unidad de mercado.
  • Garantizar la competitividad del sector de los fabricantes de AEE y del sector de gestión de RAEE.
  • Fomentar el ecodiseño de AEE por parte de los fabricantes.
  • Optimizar la gestión de los RAEE bajo responsabilidad ampliada del productor (RAP).

¿Cuáles son las principales novedades del Real Decreto 110/2015?

Las principales novedades del Real Decreto 110/2015, derivadas de la Directiva 2012/19/UE, son:

  • Se clarifican las obligaciones de los distintos operadores (fabricantes, distribuidores, usuarios, gestores y administraciones) en todas las fases del producto y del residuo (desde la puesta en el mercado, diseño, la
    prevención, entrega y gestión de los residuos).
  • Se hace especial hincapié la entrega y recogida de RAEE a través de todos los canales previstos, estableciendo mecanismos de trazabilidad que permitan verificar la correcta recogida separada y tratamiento y la obtención de información por parte de las autoridades ambientales.
  • Se implica activamente a los distribuidores en la recogida de RAEE y en las obligaciones de información, a través de la recogida del 1×1. En el caso de tiendas que tengan más de 400 metros cuadrados dedicados a la venta de AEE, deberán de disponer de contenedores para recoger en pequeños aparatos eléctricos muy pequeños, no mayor de 25 cm en ninguna de sus dimensiones, sin necesidad de una compra de aparato equivalente.
  • En el caso de recogida a través de la logística inversa se crea un régimen especial de excepción de algunos aspectos del régimen del traslados de residuos establecido en el RD 180/2015, de 13 de marzo, garantizando la trazabilidad y las condiciones en que se lleva a cabo el transporte de los RAEE.
  • Se permite a las Entidades Locales y a los distribuidores organizar la gestión de los RAEE o algunas de sus fracciones, recogidas en sus instalaciones sin la financiación de los productores de AEE, a través de la
    contratación directa con los gestores autorizados.
  • Se consolida el Grupo de trabajo de RAEE entre la AGE (MAGRAMA y Departamentos ministeriales relacionados) y las CCAA como un instrumento de coordinación en esta materia, incorporando a los distintos operadores allá donde puedan aportar información a la administraciones en los temas que se considere.
  • Se establece una única herramienta electrónica de recogida de información (plataforma electrónica de gestión de RAEE) que permitirá la incorporación de los datos de RAEE recogidos por parte de los operadores e instalaciones que intervengan en esa recogida y a la que accederán las administraciones competentes, así como a ciertos operadores, en este caso, de manera controlada. Cuando la plataforma electrónica esté en marcha se establecerá un sistema de etiquetado a través de etiquetas de lectura electrónica que se incorporará en el momento de la recogida del residuos y permitirá mejorar su trazabilidad. Ver Nota sobre etiquetas de lectura electrónica.
  • Se establecen objetivos de recogida de RAEE a nivel estatal y objetivos en cada Comunidad autónoma, que habrán de ser cumplidos por los productores según se establezca en cada territorio. Estos objetivos se establecen en el art. 29 y en la disposición transitoria 4ª del Real Decreto. Para su cumplimiento se incluirá, una vez esté en marcha la plataforma electrónica, la información de las recogidas efectuadas por gestores autorizados de recogida sin la financiación de los productores.
  • Se establecen los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la normativa comunitaria en el anexo XIV, incluyendo objetivos específicos de preparación para la reutilización a partir de 2017.
  • Se establecen requisitos técnicos que han de cumplir las instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento específico de RAEE para su autorización, incluyendo también procedimientos para la preparación para la reutilización.
  • Se clarifican las relaciones entre los regímenes de responsabilidad ampliada del productor en materia de pilas y acumuladores, y aceites industriales usados incluidos en los aparatos eléctricos y en sus residuos, evitando una posible doble financiación. En concreto, se asegura el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento y tratamiento del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
  • Se clarifica el papel de la responsabilidad ampliada del productor y de los sistemas en que se organicen, así como de sus obligaciones. Se implementa la autorización única a nivel estatal de los sistemas de responsabilidad ampliada, detallando las condiciones de autorización y comunicación.
  • Se crea una oficina de asignación de recogidas de RAEE, como parte de los instrumentos de coordinación, cuya creación y funcionamiento se establecerá por Orden Ministerial, será supervisada por las administraciones competentes y gestionada por los productores.
  • Se incrementa el control sobre los traslados de RAEE, en especial para diferenciar el traslado de RAEE enmascarados como traslados de AEE usados.
  • Se intensifica las labores de coordinación y colaboración en materia de inspección y control de la gestión de los RAEE con otras administraciones, especialmente con el Departamento de Aduanas, la Fiscalía de Medio Ambiente y el Ministerio de Interior.

¿Qué son los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)?

Según el artículo 3.a del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se consideran aparatos eléctricos y electrónicos
(AEE) a todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos,
y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a ser
utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua.

Estos aparatos pueden contener sustancias peligrosas, como el cadmio, mercurio, plomo, arsénico, fosforo, aceites
peligrosos y gases que agotan la capa de ozono o que afectan al calentamiento global como los clorofluorocarbonos
(CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC), hidrofluorocarbonos (HFC), hidrocarburos (HC) ó amoniaco (NH3), que si
bien son necesarias para garantizar su funcionalidad, pueden emitirse al medio ambiente o ser perjudiciales para la
salud humana si, una vez que se convierten en residuos, los aparatos no se gestionen y se tratan adecuadamente. (Ver
¿Qué materiales y componentes tienen los RAEE?)

El alto contenido en materiales valiosos y de sustancias peligrosas de estos residuos son los que determinan su peculiaridad y hace
necesario mejorar el comportamiento medioambiental de todos los agentes clave que intervienen en el ciclo de vida de los AEE, los
consumidores, los distribuidores y, en particular, los agentes directamente implicados en la recogida y tratamiento de los RAEE.

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), según el art. 3.f, son todos los aparatos eléctricos y electrónicos que
pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta definición
comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se
desecha.

Se consideran RAEE históricos, según el art. 3.m todos los residuos procedentes de productos introducidos en el mercado antes del
13 de agosto de 2005.

¿Qué categorías de AEE existen?

Los anexos I y III del Real Decreto 110/2015 establecen, en función de los diferentes períodos de aplicación, las
categorías y subcategorías de AEE:

El anexo I indica las categorías y subcategorías de AEE incluidas en el periodo transitorio del Real Decreto (hasta el 14
de agosto de 2018). El anexo II incluye la lista indicativa de los AEE que están comprendidos en las categorías y
subcategorías del anexo I.

El anexo III incluye las categorías y subcategorías de AEE incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto a partir
del 15 de agosto de 2018. El anexo IV contiene una lista no exhaustiva de los AEE que están comprendidos en las
categorías y subcategorías del anexo III.

A. Régimen transitorio hasta el 14 de agosto de 2018 (anexo I):

Durante dicho período, el alcance del Real Decreto 110/2015 es idéntico al alcance del anterior Real Decreto 208/2005
(10 categorías de AEE) pero con la inclusión de los paneles fotovoltaicos en la categoría 4, junto a los aparatos
electrónicos de consumo.

Tabla de equivalencia de categorías y subcategorías de AEE del anexo I del Real Decreto 110/2015 y lista no
exhaustiva de AEE.

Categorías y subcategorías de AEE Real Decreto 110/2015 (Hasta el 14 de agosto de 2018) Lista no exhaustiva de AEE
1 Grandes electrodomésticos.
1.1 Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigerados: Grandes equipos refrigeradores, frigoríficos, congeladores, otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos.
1.2 Aire acondicionado. Aire acondicionado: Aparatos de aire acondicionado, otros aparatos de aireación y ventilación aspirante que contengan gases refrigerantes.
1.3 Radiadores y emisores térmicos con aceite. Radiadores y emisores térmicos con aceite: Radiadores con aceite.
1.4 Otros grandes electrodomésticos. Otros grandes electrodomésticos: Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, hornos eléctricos, ventiladores eléctricos, otros grandes aparatos de aireación y ventilación aspirante, grandes aparatos de calefacción eléctricos, placas de calor eléctricas, hornos de microondas, otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de los alimentos, otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse, calderas, y otros electrodomésticos.
2 Pequeños electrodomésticos. Aspiradoras, limpiamoquetas, otros aparatos de limpieza, aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles, radiadores sin aceite, planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa, tostadoras, freidoras, molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes, cuchillos eléctricos, aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales, relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, básculas y otros pequeños electrodomésticos.
3 Equipos de informática y telecomunicaciones. Procesamiento de datos centralizado: Grandes ordenadores, miniordenadores, unidades de impresión, sistemas informáticos personales: ordenadores personales sin monitor (incluidos unidad central, ratón y teclado), ordenadores portátiles (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado), ordenadores portátiles de tipo «notebook», impresoras, copiadoras, máquinas de escribir eléctricas y electrónicas, calculadoras de mesa y de bolsillo y otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica.
Sistemas y terminales de usuario: Terminales de fax, terminales de télex, teléfonos, teléfonos públicos, teléfonos inalámbricos, teléfonos móviles, contestadores automáticos y otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación, otros posibles equipos de informática y telecomunicaciones y ordenadores portátiles de tipo «tableta».
4 Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos.
Monitores, pantallas y televisores: Televisores de rayos de tubo catódico, pantallas LED, pantallas planas, monitores de ordenadores personales.
4.1 Televisores, monitores y pantallas.
4.2 Paneles fotovoltaicos de silicio. Paneles fotovoltaicos de silicio.
4.3 Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio.
4.4 Otros aparatos electrónicos de consumo. Otros aparatos electrónicos de consumo: Radios, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, amplificadores de sonido, instrumentos musicales y otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.
5 Aparatos de alumbrado.
Lámparas de descarga de gas: Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos.
5.1 Lámparas de descarga de gas.
5.2 Lámparas LED. Lámparas con diodos emisores de luz (LED).
5.3 Luminarias profesionales. Luminarias profesionales: Luminarias para lámparas fluorescentes de uso profesional, luminarias de vías públicas, luminarias tipo proyector, luminarias profesionales para otros usos.
5.4 Otros aparatos de alumbrado. Otros aparatos de alumbrado: Otros aparatos de alumbrado y aparatos utilizados para difundir o controlar luz con excepción de las bombillas de filamentos.
6 Herramientas eléctricas y electrónicas. Taladradoras, sierras, máquinas de coser, herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar de manera similar la madera, el metal u otros materiales, herramientas para remachar, clavar o atornillar, o para sacar remaches, clavos, tornillos, o para aplicaciones similares, herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares, herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios, herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería, otros tipos de herramientas eléctricas y electrónicas posibles con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura.
7 Juguetes o equipos deportivos y de ocio. Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica, consolas portátiles, videojuegos, ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc. (excluidas las pantallas), material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos, máquinas tragaperras y otros juguetes o quipos deportivos de ocio.
8 Productos sanitarios. Aparatos de radioterapia, aparatos de cardiología, aparatos de diálisis, ventiladores pulmonares, aparatos de medicina nuclear, aparatos de laboratorio para diagnóstico in Vitro, analizadores, congeladores, pruebas de fertilización y otros aparatos para detectar, prevenir, vigilar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.
9 Instrumentos de vigilancia y control. Detectores de humos, reguladores de calefacción, termostatos, aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio y otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control).
10 Máquinas expendedoras.
Máquinas expendedoras con gases refrigerantes: Máquinas expendedoras automáticas de bebidas calientes, máquinas expendedoras automáticas de botellas o latas, frías o calientes.
10.1 Máquinas expendedoras con gases refrigerantes.
10.2 Resto de máquinas expendedoras. Resto de máquinas expendedoras: Máquinas expendedoras automáticas de productos sólidos no refrigeradas, máquinas expendedoras automáticas de dinero, todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.

B. A partir del 15 de agosto de 2018 (anexo III):

Tabla de equivalencia de categorías y subcategorías de AEE del anexo III del Real Decreto 110/2015 y lista no
exhaustiva de AEE.

Categorías y subcategorías de AEE Real Decreto 110/2015 (Hasta el 14 de agosto de 2018) Lista no exhaustiva de AEE
1 Grandes electrodomésticos.
1.1 Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigerados: Grandes equipos refrigeradores, frigoríficos, congeladores, otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos.
1.2 Aire acondicionado. Aire acondicionado: Aparatos de aire acondicionado, otros aparatos de aireación y ventilación aspirante que contengan gases refrigerantes.
1.3 Radiadores y emisores térmicos con aceite. Radiadores y emisores térmicos con aceite: Radiadores con aceite.
1.4 Otros grandes electrodomésticos. Otros grandes electrodomésticos: Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, hornos eléctricos, ventiladores eléctricos, otros grandes aparatos de aireación y ventilación aspirante, grandes aparatos de calefacción eléctricos, placas de calor eléctricas, hornos de microondas, otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de los alimentos, otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse, calderas, y otros electrodomésticos.
2 Pequeños electrodomésticos. Aspiradoras, limpiamoquetas, otros aparatos de limpieza, aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles, radiadores sin aceite, planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa, tostadoras, freidoras, molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes, cuchillos eléctricos, aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales, relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, básculas y otros pequeños electrodomésticos.
3 Equipos de informática y telecomunicaciones. Procesamiento de datos centralizado: Grandes ordenadores, miniordenadores, unidades de impresión, sistemas informáticos personales: ordenadores personales sin monitor (incluidos unidad central, ratón y teclado), ordenadores portátiles (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado), ordenadores portátiles de tipo «notebook», impresoras, copiadoras, máquinas de escribir eléctricas y electrónicas, calculadoras de mesa y de bolsillo y otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica.
Sistemas y terminales de usuario: Terminales de fax, terminales de télex, teléfonos, teléfonos públicos, teléfonos inalámbricos, teléfonos móviles, contestadores automáticos y otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación, otros posibles equipos de informática y telecomunicaciones y ordenadores portátiles de tipo «tableta».
4 Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos.
Monitores, pantallas y televisores: Televisores de rayos de tubo catódico, pantallas LED, pantallas planas, monitores de ordenadores personales.
4.1 Televisores, monitores y pantallas.
4.2 Paneles fotovoltaicos de silicio. Paneles fotovoltaicos de silicio.
4.3 Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio.
4.4 Otros aparatos electrónicos de consumo. Otros aparatos electrónicos de consumo: Radios, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, amplificadores de sonido, instrumentos musicales y otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.
5 Aparatos de alumbrado.
Lámparas de descarga de gas: Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos.
5.1 Lámparas de descarga de gas.
5.2 Lámparas LED. Lámparas con diodos emisores de luz (LED).
5.3 Luminarias profesionales. Luminarias profesionales: Luminarias para lámparas fluorescentes de uso profesional, luminarias de vías públicas, luminarias tipo proyector, luminarias profesionales para otros usos.
5.4 Otros aparatos de alumbrado. Otros aparatos de alumbrado: Otros aparatos de alumbrado y aparatos utilizados para difundir o controlar luz con excepción de las bombillas de filamentos.
6 Herramientas eléctricas y electrónicas. Taladradoras, sierras, máquinas de coser, herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar de manera similar la madera, el metal u otros materiales, herramientas para remachar, clavar o atornillar, o para sacar remaches, clavos, tornillos, o para aplicaciones similares, herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares, herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios, herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería, otros tipos de herramientas eléctricas y electrónicas posibles con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura.
7 Juguetes o equipos deportivos y de ocio. Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica, consolas portátiles, videojuegos, ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc. (excluidas las pantallas), material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos, máquinas tragaperras y otros juguetes o quipos deportivos de ocio.
8 Productos sanitarios. Aparatos de radioterapia, aparatos de cardiología, aparatos de diálisis, ventiladores pulmonares, aparatos de medicina nuclear, aparatos de laboratorio para diagnóstico in Vitro, analizadores, congeladores, pruebas de fertilización y otros aparatos para detectar, prevenir, vigilar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.
9 Instrumentos de vigilancia y control. Detectores de humos, reguladores de calefacción, termostatos, aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio y otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control).
10 Máquinas expendedoras.
Máquinas expendedoras con gases refrigerantes: Máquinas expendedoras automáticas de bebidas calientes, máquinas expendedoras automáticas de botellas o latas, frías o calientes.
10.1 Máquinas expendedoras con gases refrigerantes.
10.2 Resto de máquinas expendedoras. Resto de máquinas expendedoras: Máquinas expendedoras automáticas de productos sólidos no refrigeradas, máquinas expendedoras automáticas de dinero, todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.

¿Qué materiales y componentes tienen los RAEE?

Las sustancias peligrosas más habituales que incorporan los AEE para su funcionamiento y que deben ser gestionadas
y tratadas una vez que los aparatos se conviertan en RAEE son:

  • Cadmio: Más del 90% en las pilas recargables.
  • Plomo: Más del 90% en las baterías, con pequeñas contribuciones por parte de las soldaduras para los circuitos
    impresos, lámparas y tubos fluorescentes.
  • Óxido de plomo (utilizado en el vidrio): Más del 80% en los tubos de rayos catódicos mientras que el resto
    procede de las lámparas y los tubos fluorescentes.
  • Mercurio: Más del 90% procede de las pilas y sensores de posición con una pequeña contribución por parte de
    los relés y lámparas fluorescentes.
  • Cromo hexavalente: Utilizado como inhibidor de corrosión en el sistema de refrigeración de los refrigeradores por
    absorción.
  • Níquel: Baterías Ni-Cd.
  • PCB (Bifenilos policlorados): Más del 90% provienen de los condensadores y transformadores.
  • Compuestos bromados/retardantes de llama: TBBA (Tetra-bromo-bifenil A): Más del 90% proviene de los
    circuitos impresos, placas y carcasas. PBB (Polibromobifenilos) y PBDE(polibromodifenil-eteres): Componentes
    termoplásticos, cables, etc. Octa y deca BDE(octa y decabromo difenil eter): Más del 80% dentro de los
    ordenadores, con menores contribuciones por parte de los aparatos de TV y aparatos eléctricos de cocinas
    domésticas.
  • CFC, HCFC, HC: Unidades de refrigeración y espumas aislantes.
  • Cloroparafinas: Más del 90% en el PVC de los cables.
  • Plata, cobre, bario y antimonio.

Según el art. 6 del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos se prohíbe introducir en el mercado AEE que contengan las
sustancias enumeradas en su anexo II en cantidades que superen los valores máximos de concentración en peso de
materiales homogéneos.

¿Cómo puede prevenirse la generación de RAEE?

El capítulo III del Real Decreto 110/2015 que regula la prevención de la generación de RAEE en la misma línea trazada
por la Directiva RAEE2 pone el acento en la importancia de evitar nuevos residuos mediante la prevención de su
generación y el alargamiento de su vida útil.

Las administraciones públicas fomentarán la prevención de RAEE mediante campañas de información y sensibilización
orientadas a evitar su generación, incidiendo en el consumo responsable de AEE, en la prolongación de su vida útil y
en su reutilización.

Los usuarios de AEE domésticos y profesionales, cuando sea posible, destinarán los aparatos usados a un segundo
uso mediante su entrega a entidades sociales sin ánimo de lucro, a instalaciones dedicadas al mercado de segunda
mano o a otras vías de entrega para su reutilización y alargamiento de la vida útil.

En el caso de que exista una comercialización del aparato usado, ésta se acreditará a través de un documento, como
una factura formalizada, que acompañe al AEE y que pudiera identificar al comprador y al vendedor, y será de
aplicación la normativa vigente en materia de comercio interior, en particular la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Cuando no proceda la entrega de aparatos usados a un segundo uso porque el AEE resulta inutilizable, por falta de
componentes esenciales o por daños estructurales difícilmente reparable, entre otras causas, los usuarios de AEE
deberán entregarlos como RAEE siguiendo las previsiones del Real Decreto 110/2015.

La constante innovación tecnológica y la sustitución de AEE por otros más avanzados y con nuevas prestaciones,
sumado a la cultura de usar y tirar, provoca que año tras año se generen cada vez más cantidad de residuos de este
tipo. Sin embargo, la reutilización de los AEE usados (de forma directa o después de aplicar actividades de preparación
para la reutilización) supone el aumento en la vida media del aparato, un ahorro de recursos, una reducción de la
cantidad de residuos generados, una forma de consumo responsable y un nicho de nuevos empleos que supone un
importante aliciente social y empresarial. Asimismo, se ponen en el mercado equipos de segunda mano más baratos
que pueden hacer más asequible su compra, de manera que puedan ser adquiridos más fácilmente. (Ver esquema del
ciclo de gestión de los RAEE).

Por su parte los productores de RAEE, según el Real Decreto 110/2015 (art. 6 y 7) deben diseñar y producir sus
aparatos de forma que se prolongue en lo posible su vida útil, facilitando entre otras cosas, su reutilización, desmontaje
y reparación, y como mínimo, deberán aplicar las previsiones del Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, y del Real
Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos.

Los productores de AEE elaborarán planes de prevención de RAEE trienales en los que incorporarán sus medidas de
prevención.

¿Por qué se deben gestionar adecuadamente los RAEE?

Los materiales valorizables que contienen los AEE (Ver ¿Qué materiales y componentes tienen los RAEE?) suponen
un recurso que no debe ni puede perderse, y que deben recuperarse al final de su vida útil, cuando se transforman en
residuos a través de su reciclado o valorización. La recuperación efectiva de los metales y otros materiales es esencial
para que estén disponibles de nuevo y fabricar nuevos AEE u otro tipo de productos, de manera que estos recursos
puedan ser utilizados por futuras generaciones.

Asimismo, existen sustancias peligrosas en los AEE que, a pesar de que son necesarias para garantizar su
funcionalidad, pueden emitirse al medio ambiente o ser perjudiciales para la salud humana si, una vez que se
convierten en residuos, los aparatos no se gestionan y tratan adecuadamente. Consecuencia de ello, todas las etapas
de la gestión de estos aparatos, desde su recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento específico deben
hacerse en unas condiciones que garanticen su seguridad, sin mezclarse con otros flujos de residuos (recogida
separada) y evitar manipulaciones o roturas que puedan liberar las sustancias peligrosas al medio ambiente.
(Ver ¿Cuáles son las condiciones de recogida y transporte de RAEE? ).

¿Cuál es el ciclo de gestión de los RAEE?

En conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de
20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos establece la siguiente jerarquía de residuos por
orden de prioridad:

  • Prevención en la generación.
  • Preparación para la reutilización.
  • Reciclado.
  • Valoración.
  • Eliminación.

La prevención (Ver ¿Cómo puede prevenirse la generación de RAEE? ) en la generación de residuos es la prioridad,
pero una vez que se generan, se ha de facilitar la recogida separada por cada uno de los diferentes agentes implicados
en la gestión de RAEE de cara a posibilitar el reciclaje de calidad de los materiales y componentes que los conforman y
el tratamiento de las sustancias peligrosas que contienen, hecho que comporta un importante ahorro de energía,
materias primas y en consecuencia, de emisiones a la atmósfera.

El Real Decreto 110/2015 recoge todas las etapas que van desde la puesta en el mercado de los AEE a la recogida y
gestión como residuos.

Los principales aspectos relacionados con la gestión de RAEE, desde su generación hasta su tratamiento específico
son:

1. La recogida separada. (Entes Locales, distribuidores y gestores).

2. Obligaciones y responsabilidades de todos los agentes implicados en la recogida separada, así como el
comportamiento medioambiental de los consumidores.

3. La correcta aplicación de la responsabilidad ampliada del productor.

4. Requisitos de las instalaciones de recogida.

5. Condiciones de almacenamiento.

6. Preparación para la reutilización, reciclado y tratamiento específico.

Figura que recoge un esquema general de la gestión de RAEE.

¿Dónde pueden depositar los consumidores los RAEE en Melilla?

Los consumidores pueden entregar RAEE domésticos de forma gratuita en:

  • Las instalaciones del Centro de Transferencia de residuos de Melilla (enlazar a su lugar en el apartado de
    instalaciones de gestión de residuos de Melilla)
  • Los puntos de venta de los distribuidores
  • Los RAEEs grandes y domésticos, podrán llamar al servicio de recogida de enseres de la Ciudad Autónoma de Melilla, al teléfono 952684765

¿Cómo se tratan los RAEE?

Preparación para la reutilización

Antes del tratamiento específico de los RAEE, aplicando el principio de jerarquía de residuos en conformidad con la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se dará prioridad a la preparación para la reutilización de
los RAEE, de sus componentes, subconjuntos y consumibles según los requisitos previstos en el anexo IX del Real
Decreto 110/2015.

La preparación para la reutilización se llevará a cabo en las etapas más próximas a la recogida inicial por gestores
autorizados. Para ello se podrán entregar los RAEE, directamente por los usuarios a los propios centros de preparación
para la reutilización, o se podrán revisar y clasificar los RAEE en las instalaciones de recogida. Los RAEE que, tras su
clasificación, no sean susceptibles de ser preparados para la reutilización, serán enviados a las instalaciones de
tratamiento.

Si el RAEE ha podido ser preparado para la reutilización, el residuo pasará a ser un AEE o un componente
recuperado.

Tratamiento específico

Las instalaciones de tratamiento específico someterán a los RAEE a un proceso de reciclado y valorización que
incluirá, como mínimo, la retirada de todo tipo de fluidos, incluidos aceites, lubricantes u otros, y el tratamiento selectivo
de materiales y componentes, de conformidad con lo previsto en el anexo XIII del Real Decreto 110/2015.
Como mínimo, y en todo caso, se retirarán los siguientes componentes, sustancias y mezclas:

  • Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva 96/59/CE del Consejo, de
    16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/ PCT).
  • Componentes o RAEE que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o lámparas.
  • Pilas y acumuladores.
  • Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos móviles, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta
    de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.
  • Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.
  • Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.
  • Residuos de amianto y componentes que contengan amianto.
  • Tubos de rayos catódicos.
  • Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) y
    amoníaco (NH3).
  • Lámparas de descarga de gas.
  • Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y
    todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.
  • Cables eléctricos exteriores.
  • Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la
    Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por vigesimotercera vez, al progreso técnico la
    Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
    administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas.

No se permitirá dañar, prensar, fragmentar, compactar ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al
procedimiento de tratamiento específico que le corresponda, debido que pueden liberar sustancias peligrosas al medio
ambiente o diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.

La recogida separada, el transporte, la clasificación, el almacenamiento y el tratamiento de RAEE deben garantizar la
ausencia de impactos ambientales. Deberán cumplirse los requisitos definidos en los anexos VII, VIII, IX y XIII del Real
Decreto 110/2015.

Una vez retirados los componentes peligrosos de los RAEE, la obtención de fracciones valorizables dependerá de los
RAEE tratados, del diseño de las instalaciones y de las tecnologías disponibles.

Los materiales y fracciones se obtendrán a través de procesos mecánicos, de fragmentación o triturado de su posterior
valorización y en último caso, eliminación. Las fracciones resultantes, Además, se identificarán mediante códigos LER,
se contabilizarán y se indicará su destino para calcular los objetivos de valorización.

Los procedimientos para el tratamiento específico de RAEE dependen del tipo de residuo. La Parte G del anexo XIII del
Real Decreto 110/2015 distingue las siguientes operaciones de tratamiento:

  • G.1. Operación de tratamiento general.
  • G.2. Operación de tratamiento para RAEE que contengan CFC, HCF, HFC, HC o NH3.
  • G.3. Operación de tratamiento para pantallas CRT (TV y monitores con tubos de rayos catódicos).
  • G.4. Operación de tratamiento para pantallas planas con tecnología diferente a los CRT.
  • G.5. Operación de tratamiento para lámparas que contienen mercurio.
  • G.6. Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos (silicio).
  • G.7. Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos (cadmio-teluro).

Preguntas Frecuentes RD 110/2015 RAEE (462,43 kb)

Contenidos Adicionales

Gestión de lámparas y luminarias en Melilla

Ambilamp http://www.ambilamp.es/

AMBILAMP es una asociación sin ánimo de lucro que nace como solución a ese problema, reuniendo a las
principales empresas de iluminación con el objetivo de desarrollar un sistema de recogida y tratamiento de
residuos de lámparas y luminarias, RAEE.

AMBILAMP como Asociación para el Reciclado de aparatos de alumbrado tiene como objetivos:

A. Cerrar el ciclo de vida de la bombilla y luminaria afectada por el RD RAEE, posibilitando su tratamiento final
sostenible, una vez que se convierte en residuo. Esto reducirá el impacto medioambiental que puede generar una
bombilla o una luminaria a lo largo de su vida útil.

B. AMBILAMP da servicio a todos los productores de lámparas y/o luminarias a los cuales afecte la normativa
RAEE y que quieran cumplir con sus obligaciones ambientales a través de este Sistema Integrado de Gestión.
Asimismo, AMBILAMP también desarrolla un servicio de logística acorde con las necesidad de los distintos agentes en
los que se encuentra el residuo para su gestión. Finalmente, la Asociación permanece en contacto constante con las
Administraciones Públicas Centrales y Autonómicas para la constante mejora y actualización del sistema de recogida.

C. Investigación y desarrollo en todo el área técnica cuyo principal objetivo es el desarrollo del sistema de recogida y
reciclado de las bombillas y luminarias.

D. Concienciación, educación y sensibilización, directa e indirecta, de todos los agentes implicados en el proceso
para cumplir los objetivos de protección y mejora del medio ambiente.

Recogida de lámparas y luminarias

Poner foto o dibujo de los contenedores de lámparas

Busca el punto de reciclaje más cercano para depositar:

  • fluorescentes,
  • bombillas de bajo consumo,
  • bombillas de descarga,
  • LEDS retrofit y
  • luminarias

http://www.recogidasambilamp.com/index.php

Cantidades de RAEES gestionadas (TN)

Año 2008 61,42 Tn

Año 2009 68,53 Tn

Año 2010 58,95 Tn

Año 2011 55,56 Tn

Año 2012 51,68 Tn

Año 2013 45,46 Tn

Año 2014 66,36 Tn

Año 2015 83,38 Tn

Año 2016 76,22 Tn

Año 2017 68,28 Tn

Año 2018 143,55 Tn

Año 2019 175,80 Tn