Desde la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente queremos recordar a los melillenses que a partir del 1 de julio los comercios deben cobrar las bolsas de plásticos a sus clientes, según las obligaciones que se recogen en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, que entre otras, son las siguientes:
A partir del 1 de julio de 2018:
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- Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
- En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
- Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos que se establecen a continuación:
- Precio orientativo de las bolsas de plástico en función de su espesor
- Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
- Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
- Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
- Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a
- 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.
- Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.