Consejería de Medio Ambiente
El artículo duodécimo del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 3, de 15 de enero de 1996), en su apartado segundo establece que un Decreto del Consejo de Gobierno determinará el ámbito de competencia de cada Consejería y Viceconsejería, la denominación y el ámbito funcional de las Unidades Administrativas de que se compongan.
Asimismo, el apartado 2 del artículo séptimo del mismo texto normativo establece que, en los Reglamentos de cada una de las Consejerías se hará constar la distribución de las competencias entre el Consejo de Gobierno y los Consejeros.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en sesión ejecutiva ordinaria de fecha 17 de mayo de 1996 (BOME extraordinario, núm. 12 de 29 de mayo), se aprueba el Reglamento Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla, estableciendo en su Anexo IV el organigrama de la Consejería, de acuerdo con la redacción dada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de abril de 1999 (BOME extraordinario, núm. 13, de 7 de mayo).
Teniendo en cuenta el lapsus de tiempo transcurrido desde la asunción de las competencias en materia de Medio Ambiente, en virtud de los Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla (R.D. 342/1996, de 23 de febrero, BOE nº 91 de 15 de abril de 1996 y RD 331/1996, de 26 de Febrero, BOE nº 70, de 21 de marzo de 1996, en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de ésta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión ejecutiva ordinaria de fecha 18 de julio de 2003 (BOME núm. 4001, de 22 de julio), unido a la compleja diversidad de funciones que entrañan las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Medio Ambiente, hacen aconsejarnos una nueva definición de su modelo estructural que garantice el ejercicio de dichas competencias y racionalice la gestión de la Consejería.
Por otro lado, la lógica necesidad de actualizar las ya antiguas estructuras existentes, se ha producido una circunstancia que puede considerarse como fundamental, en cuanto a organización interna y que, por sí sola, justificaría una reforma y redefinición de la estructura actualmente vigente. Este elemento lo constituye la aprobación, en la sesión del Consejo de Gobierno de fecha uno de febrero del presente año, de la remodelación de la Consejería de Medio Ambiente con la creación de la Dirección General de Gestión Económica y Administrativa, mientras que la única existente previamente pasa a ser la Dirección General de Gestión Técnica, con las grandes dificultades que ello siempre conlleva en el apartado organizativo y administrativo de la Consejería.
De esta forma, resulta necesario acometer las posibles reformas de las actuales estructuras, adaptándolas al sistema de relaciones y competencias entre los distintos órganos de la Consejería afectados, entre otros, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 18 de julio de 2.003 (BOME núm. 4001 de 22 de julio) y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha uno de febrero del presente año, citado, de remodelación del Equipo de Gobierno y ajuste de competencias correspondiente.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, (BOE núm. 62, de 14 de marzo), en sus artículos 6 y 20, sobre competencias exclusivas para la regulación de las instituciones de autogobierno, así como la habilitación normativa expresa en el Consejo de Gobierno que realizó dicho cuerpo legal a través de su artículo 17.3, en relación con el artículo decimoctavo del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma, aprobado por la Asamblea, se aprueba el presente, Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente.