En el Pleno celebrado el día de ayer, 3 de septiembre, fue aprobado el Reglamento de Recogida de Residuos Municipales y Limpieza Viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, dado que se hacía necesaria la modificación de la vieja Ordenanza de 1988 de “Protección de los Espacios Públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos”, así como la integración en este nuevo reglamento de algunos comportamientos contemplados en el Reglamento para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la Ciudad Autónoma de Melilla de 2015, y que sistemáticamente tiene un mejor encaje en esta norma.
Este reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla, de todas las conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales y a la limpieza de espacios públicos, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global y mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, ya que la Ciudad Autónoma de Melilla es competente en materia de limpieza urbana, así como en la recogida de los residuos municipales generados y depositados en todo su ámbito territorial, y, de igual modo, corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla la potestad de vigilancia, inspección y sanción en el ámbito de sus competencias, en los términos previstos a la ley 22/2011.
Este Reglamento se compone de 52 artículos, que se estructuran en cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones derogatorias y una disposición final, así como de tres anexos.
El Título I contiene las disposiciones generales.
El Título II se dedica al Servicio de Recogida de Residuos Municipales, es decir, los residuos domésticos y comerciales no peligrosos, y distingue entre diferentes tipologías de usuarios de la recogida y el servicio prestado en función de dicha distinción.
El Título III se dedica al Servicio de Limpieza viaria y regula estos aspectos en los usos específicos y actividades de los espacios públicos.
Finalmente, el Título IV aborda el servicio de inspección y régimen sancionador, potestades que se vinculan a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En definitiva, a través de este Reglamento se pretende que la Ciudad Autónoma de Melilla se adapte a las normativas vigentes y sea más higiénica, más limpia y, sobre todo, más habitable, y se promueva la participación ciudadana en todos los problemas relacionados con la comunidad. El desarrollo de este compromiso exige tanto actuaciones de vigilancia y control como acciones proactivas, que promuevan campañas de difusión y concienciación ciudadana dirigidas a generar comportamientos positivos entre la ciudadanía, que tiene que ejercer un papel activo en el logro de una mejor Ciudad Autónoma de Melilla.
Algunos de los aspectos a destacar que se recogen en el Reglamento son los siguientes:
Artículo 13. Depósito mediante contenedores en vía pública
- El depósito de los residuos domésticos en los contenedores públicos se tiene que efectuar obligatoria y exclusivamente en los contenedores normalizados más cercanos al domicilio; se tiene que evitar en cualquier caso el desbordamiento o colocación de los residuos fuera del contenedor.
- Quedan prohibidos los vertidos de líquidos o residuos a granel, en cubos, cajas o similares.
- Se prohíbe depositar en los contenedores cualquier tipo de residuos que no corresponda a la fracción a la cual va destinado el contenedor en concreto.
- Se prohíbe depositar residuos líquidos, tóxicos o peligrosos, materiales en combustión, y objetos metálicos o voluminosos que puedan averiar el camión recolector o causar daños al personal de recogida.
- Si, como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos, se producen vertidos en los espacios públicos, la persona usuaria causante será responsable de limpiar la suciedad ocasionada.
- Los residuos de la fracción resto se tienen que depositar en sus contenedores específicos en bolsas adecuadas, que no se puedan rasgar fácilmente y deben estar perfectamente cerradas. Una vez depositado el residuo en el interior del contenedor, se tiene que cerrar la tapa de este si dispone de ella. Siempre se tienen que depositar los residuos en el interior del contenedor, en ningún caso encima del mismo o en el suelo.
- Los residuos de la fracción papel-cartón se tienen que depositar en los contenedores específicos e identificados (color azul) de forma plegada o troceada si así lo requiere el volumen del residuo, para que quepa por la boca del contenedor. En cualquier caso, se tienen que depositar de forma que no obstruyan o imposibiliten nuevos depósitos. Antes de depositar los residuos, debe eliminarse todos los restos metálicos y de plástico, así como de papel-cartón sucio. Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción papel-cartón en los contenedores específicos de color azul.
- Los residuos de la fracción envases ligeros se tienen que depositar en los contenedores específicos e identificados (color amarillo) de forma plegada, si así lo requiere el volumen del residuo, para que quepa por la boca del contenedor. En cualquier caso, se tienen que depositar de forma que no obstruyan o imposibiliten nuevos depósitos. Si estos envases contuvieran restos de materia orgánica, como por ejemplo restos de alimentos deben vaciarse completamente con carácter previo, con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias. Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción envases ligeros (latas, tetra-bricks, envases de plástico, tapones, tapas de envases, etc.), en los contenedores específicos de color amarillo.
- Los residuos de la fracción envases de vidrio se tienen que depositar en los contenedores específicos e identificados (color verde) sin bolsa ni tapón y totalmente vacíos. Queda prohibido depositar residuos que no sean de la fracción vidrio en los contenedores específicos de color verde.
- La recogida de residuos voluminosos, enseres o muebles, residuos de aparatos eléctricos o electrónicos, u otros residuos que se determinen, se tiene que poner en conocimiento de los Servicios Municipales, (TELÉFONO 952684765) que tienen que indicar las condiciones y requisitos de la recogida de estos residuos. Como alternativa, los generadores singulares domésticos, con domicilio en Melilla, pueden depositarlos en el punto limpio.
- Los aceites vegetales usados domésticos se depositarán en los contenedores específicos ubicados en las áreas de aportación previstas a tal efecto, o bien se entregarán en los puntos limpios municipales.
Artículo 16. Horario para el depósito de residuos
- Queda prohibido depositar los residuos de la fracción vidrio en sus contenedores de color verde, situados en los espacios públicos, en el horario comprendido entre las 23:00 h y las 07:00 h del día siguiente.
- El horario para depositar los residuos de la fracción resto y orgánica será el comprendido entre las 19:30 h y las 23:00 h del día en curso, quedando prohibido su depósito en sus contenedores específicos (color marrón) fuera de este horario.
- En el contenedor de envases ligeros, amarillo, y en el de papel y cartón, azul, se pueden depositar los residuos a cualquier hora del día
Artículo 24. Prohibiciones y deberes
- La totalidad de los residentes y transeúntes del municipio están obligados a preservar y a no ensuciar el entorno urbano de acuerdo con lo que prevé este Reglamento.
- Queda prohibido lanzar a la vía pública cualquier tipo de residuo, ya sean colillas, cáscaras, papeles, chicles o cualquiera otro residuo similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos. En caso de no respetar esta prohibición, el responsable está obligado a limpiar inmediatamente lo ensuciado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.
- En particular, y con carácter no exhaustivo, quedan prohibidas las siguientes conductas:
- Lanzar o depositar en los espacios públicos, directamente o desde los vehículos, tanto si están parados como en marcha, cualquier clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de los espacios privados o públicos por parte de los particulares.
- Lanzar fuera de las papeleras los residuos sólidos de pequeñas dimensiones como por ejemplo papel, envoltorios y similares.
- Lanzar residuos encendidos o fácilmente inflamables a papeleras, contenedores o en otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
- Desprenderse de residuos voluminosos, o de pequeñas dimensiones, pero en gran cantidad. Los interesados y residentes tendrán que ponerse en contacto con los Servicios Municipales para concretar la forma, el lugar y el día de retirada, pero en ningún caso los residuos se tienen que abandonar en los espacios públicos.
- Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en zonas públicas, playas, o en los espacios públicos en general.
- Facilitar cualquier tipo de alimento a animales y, en particular, a palomas, gaviotas, perros o gatos.
- Sacudir prendas de ropa o alfombras en los espacios públicos desde ventanas, balcones o terrazas.
- Lanzar desde los balcones o terrazas cualquier clase de residuo, restos de barrido, restos del arreglo de macetas, así como cualquiera otro objeto que pueda causar daños o molestias a personas o cosas.
- El riego de plantas, si con esto se producen derramamientos o goteos sobre los espacios públicos. Siempre se tienen que tomar las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.
- Verter agua sucia sobre los espacios públicos procedente de la limpieza de terrazas y/o locales privados, así como el desagüe de aparatos de refrigeración sobre los espacios públicos o zonas ajardinadas.
- Manipular o seleccionar los residuos sólidos urbanos de forma que se dispersen o se dificulte la recogida.
- Depositar en las vías públicas o calzadas cualquier tipo de objeto o material, o estacionar vehículos, de forma que obstaculicen o impidan la prestación normal del servicio de limpieza viaria.
- Se prohíbe cualquier otro acto y conducta análoga a los anteriores que pueda ocasionar molestias a los usuarios de los espacios públicos, o que vaya en perjuicio de la salubridad pública.
- Queda prohibido manipular las papeleras, como por ejemplo moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de llevar a cabo cualquiera otro acto vandálico que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al cual están destinadas.
- Queda prohibido el depósito de residuos municipales en papeleras y depósitos parecidos, el uso de los cuales está reservado exclusivamente para los residuos producidos ocasionalmente por los peatones.
- Quedan prohibidos los vertidos o depósitos de residuos en vías y espacios públicos y espacios privados de uso público, así como en solares, descampados o fincas de propiedad privada.
La comisión de alguna de estas infracciones será sancionada con importe comprendido entre los 50 a 750 euros en los casos de infracciones leves, pudiendo llegarse a sanciones de 3.000 euros en el caso de infracciones muy graves.
Si, además, la infracción cometida estuviera tipificada en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminado como tal, la cuantía de la sanción, en caso de infracciones muy graves, podría ascender hasta el millón de euros.
Importante destacar también que, en línea con la aprobación de este Reglamento, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad está finalizando los trabajos de colocación de textos impresos en los contenedores de orgánica y resto en superficie (contenedores marrones) y el los contenedores de orgánica y restos soterrados, en los que se informa al ciudadano de la necesidad de depositar los residuos SIEMPRE dentro del contenedor y SIEMPRE en bolsas cerradas, así como se informa del horario en el que se pueden depositar los residuos y de qué forma se puede uno deshacer de los residuos voluminosos.
En esto texto se informa también al ciudadano de que el incumplimiento de cualquiera de estas premisas, así cómo de cualquier otra incluida en el Reglamento aprobado, supone la comisión de una infracción tipificada en el mismo y por la cual se impondrán sanciones de hasta 750 euros.
Ya está finalizada la colocación de los textos en los contenedores de orgánica de superficie y se finalizará a lo largo de la semana próxima la colocación en los contenedores de orgánica soterrados.
Del mismo modo anunciar que en las próximas semanas la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad va a llevar a cabo una campaña de información y concienciación al respecto de las premisas incluidas en este Reglamento, con la finalidad de que todos los ciudadanos conozcan las posibles sanciones a las que se enfrentan en el caso de no cumplir con ellas y, sobre todo, con la finalidad de que la ciudadanía se conciencie de la importancia de mantener una ciudad limpia.
Si bien la intención de la Consejería no es la de sancionar, si se pretende actuar con firmeza ante la actitud incívica de parte de la población, ya que es necesario que se cumplan unas normas básicas de civismo.