La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad publica hoy la convocatoria del PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS, BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) DESTINADOS A LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2.021 y pone en marcha el PLAN MOVES III para incentivar la movilidad eléctrica y particularmente, la compra de vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga para estos vehículos.
Programa de subvenciones para la adquisición de bicicletas y vehículos de movilidad personal
El Presupuesto destinado por la Consejería para estas subvenciones, pare el año 2.02, es de 120.000,00 Euros
El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día de su publicación en el BOME, hoy martes 27 de abril, hasta dos meses desde la fecha de publicación (28.06.2021 incluido).
Se subvencionarán las bicicletas y VMP que cumplan los requisitos establecidos en las bases y que hayan sido adquiridos en el plazo comprendido desde el 01.01.2021 a finalización del plazo de presentación de solicitudes (28.06.2021 incluido).
Los requisitos a cumplir para poder obtener la subvención, según lo establecido en las bases publicadas en BOME Número 5852 del 16 de Abril de 2.021, son los siguientes:
- Ø Las bicicletas de pedaleo asistido que superen la velocidad de 25 km/h no serán subvencionables por considerarse ciclomotores de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 168/2013. Del mismo modo, no se subvencionará aquellos VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) que superen la velocidad de 25 km/h o no cumplan alguno de los requisitos técnicos establecidos en las bases.
- Ø Ser residente en la Ciudad de Melilla, con al menos TRES (3) AÑOS de antigüedad.
- Ø Tener, al menos, dieciocho años de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria.
- Ø Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, y la Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, a fecha de presentación de la solicitud.
- Ø La documentación a aportar está en el ANEXO II de las bases reguladoras
No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
- Las personas que reciban, o hayan recibido en los últimos TRES años, subvenciones de cualquier tipo directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla o por otras Administraciones Publicas para financiar las mismas actividades objeto de las presentes bases.
- Tampoco aquellos adquirentes que se les haya reconocido el derecho a esta subvención referida al presente programa de los últimos TRES años, aunque se trate de vehículos de distinto tipo.
- Asimismo, aquellas personas que resulten beneficiarias de subvención del programa actual para la adquisición de bicicletas o VMP, no podrán volver a obtener la condición de beneficiario hasta que transcurran TRES años desde la finalización.
La cuantía de las ayudas será la siguiente:
Actuación 1: Adquisición de bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido y motorización de bicicletas.
TIPO | SUBVENCIÓN | LIMITE COSTE ADQUISICIÓN* | MÁXIMO SUBV. |
Bicicletas SIN motor | 40 % | 1.400 € | 250 € |
Bicicletas CON motor | 40 % | 2.000 € | 300 € |
Motorización de bicicletas | 40 % | — | 150 € |
(*) los elementos cuyo importe supere el límite establecido (impuestos no incluidos) no serán subvencionables.
Actuación 2: Vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al desplazamiento urbano.
TIPO | SUBVENCIÓN | LIMITE COSTE ADQUISICIÓN* | MÁXIMO SUBV. |
VMP | 25 % | 600 € | 150 € |
(*) los elementos cuyo importe supere el límite establecido (impuestos no incluidos) no serán subvencionables.
Entre la documentación a presentar está la siguiente:
- Ø La indicación en factura de la potencia en el caso de contar con asistencia al pedaleo y características principales.
- Ø Preferentemente aportar justificación del pago realizado por medios electrónicos (pago con tarjeta o transferencia bancaria), mediante presentación del extracto correspondiente, que acredite el importe del elemento adquirido, la fecha del movimiento bancario, y el beneficiario del pago (vendedor).
- Ø Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
Plan MOVES III
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Este presupuesto se dirige a incentivar la movilidad eléctrica y particularmente, la compra de vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga para estos vehículos.
La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad sacará en las próximas semanas la convocatoria de estas ayuda, cuyas solicitudes podrán presentarse desde la apertura de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2023.
Principales características del Programa
Concepto | Requisitos MOVES III | ||||||||
Presupuesto | Dotación presupuestaria para Melilla de 734.032 € (Hasta el 31/12/2023) | ||||||||
Incompatibilidades | Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales | ||||||||
Actuaciones elegibles
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Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos, enchufables y de pila de combustible.
La adquisición podrá ser directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos Los vehículos incentivables serán de categorías M1 (turismos), N1 (furgonetas), L3e, L4e, L5e (motocicletas eléctricas) y L6e, L7e (cuadriciclos eléctricos). Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico. |
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Cuantía de las ayudas
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Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos, enchufables y de pila de combustible.
El importe de las ayudas a la compra de vehículos para el caso de particulares, autónomos o administración pueden llegar hasta los 7.000 € (9.000 con achatarramiento) En el caso de comerciales de hasta 3.500 kg –categoría N1-hasta los 4.500 € (7.000 con achatarramiento) en el caso de vehículos turismos -categoría M1-. Los importes de ayuda anteriormente citados, podrán verse incrementados en un 10% (no acumulables entre sí), en los siguientes casos: Turismos -categoría M1-, destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción. También, en el caso de adquisición de vehículos comerciales ligeros -de categoría N1- por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción. Adquisiciones de vehículos turismos -categoría M1-, por parte de personas físicas con actividad económica (autónomos), que se destinen al uso de Taxi y a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC). En paralelo a la ayuda a otorgar y en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, se exige además a los fabricantes o puntos de venta un descuento de al menos mil euros en la factura de compraventa del vehículo. Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto de uso público como privado y en la modalidad de adquisición directa. Además y en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico. Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el siguiente % del coste subvencionable:
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Destinatarios últimos de las ayudas |
Personas físicas y autónomos, comunidades de propietarios, personas jurídicas constituidas en España
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Datos de Moves I y Moves II
MOVES I
ACTUACIONES REALIZADAS:
Nº Actuación 1 (Adquisición de vehículo eléctrico): 3
Nº Actuación 3: (Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas): 1
MOVES II
Actuaciones RD 569/2020 | Presupuesto
Asignado (€) |
Presupuesto
Ejecutado (€) |
Presupuesto
No ejecutado (€) |
Actuación 1 | 45.107,75 | 32.440,00 | 12.667,75 |
Actuación 2 | 45.107,75 | 2.873,00 | 42.234,75 |
Actuación 3 | 4.510,77 | 0,00 | 4.510,77 |
Actuación 4 | 85.704,73 | 0,00 | 85.704,73 |
180.431,00 | 35.313,00 | 145.118,00 |
ACTUACIONES REALIZADAS:
Nº Actuación 1 (Adquisición de vehículo eléctrico): 16
Nº Actuación 2 (Implantación puntos de recarga): 5
Nº Actuación 3 (Sistema de préstamos de bicicletas eléctricas): 0
Nº Actuación 4: (Sistemas de medidas de movilidad sostenible. Inversión directa de la administración): 0