Autorización Ambiental Integrada (AAI)

Autorización Ambiental Integrada (AAI)

Autorización Ambiental Integrada (AAI)

 

Autorización Ambiental Integrada (AAI)

Serglobin Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio AmbienteMedio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente

Objeto:

Otorgar, si procede, autorización ambiental integrada y su renovación a las instalaciones en los términos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Descripción:

Permiso a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, para explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Destinatarios:

Actividades que estén incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (Construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de instalaciones industriales).

Documentación a presentar:

Solicitud, de autorización ambiental integrada (AAI), acompañada de la siguiente documentación (artículo 12 del texto consolidado de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación):

  • Proyecto básico, que incluya:
    • Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto.
    • Documentación que el interesado presenta para el control de las actividades con repercusión en la seguridad, salud de las personas o el medio ambiente, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
    • Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.
    • Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleadas o generadas en la instalación.
    • Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación.
    • Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación a las aguas, al aire, al suelo, así como tipo y cantidad de residuos que se vayan a generar, y la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente.
    • Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas, indicando cuales de ellas se consideran mejores técnicas disponibles de acuerdo con las conclusiones relativas a las MTD.
    • Medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de los residuos generados.
    • Sistemas y medidas previstos para reducir y controlar las emisiones y los vertidos.
    • Breve resumen de las principales alternativas a la tecnología, las técnicas y las medidas propuestas, si las hubiera.
    • En el caso de que la instalación tenga implantado un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, se aportará la última declaración medioambiental validad y sus actualizaciones.
  • Informede compatibilidad urbanística
  • Estudio de impacto ambiental, con el contenido que se haya señalado en las consultas previas, en su caso.
  • En su caso,documentación exigible para vertido a Dominio Público Hidráulico
  • Datos que, a juicio del solicitante, se consideran confidenciales
  • Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable, incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
  • Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación o antes de la actualización de la autorización.

En caso de que la instalación deba de someterse a Evaluación de Impacto Ambiental debe consultase la documentación que establece este procedimiento.

Tramitación:

Trámite de solicitud de autorización ambiental integrada, regulada en la Ley 16/2002, anteriormente mencionada, y Real Decreto 509/2007, de. 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, consistente básicamente en:

  • Presentación de la solicitud por el titular de la instalación.
  • Revisión formal y remisión a distintos organismos con competencia en la materia de la documentación presentada por el titular.
  • Recepción de los informes de los organismos competentes en la materia, en los que se requiere, en su caso, completar la información aportada por el titular.
  • -Revisión técnica de la documentación presentada, y en su caso, solicitud de información complementaria al titular.
  • Informe urbanístico.
  • Información pública.
  • Informes sectoriales (Ayuntamiento y en su caso, del organismo de cuenca, o del Canal de Isabel II, u otros organismos competentes).
  • Elaboración de la propuesta de resolución y trámite de audiencia.
  • Emisión de la Resolución y notificación al titular y organismos competentes.

Plazo de resolución:

9 MESES

Efectos del silencio:

Desestimatorio

Normativa aplicable (estatal y local):

Plazo de presentación de solicitudes:

En instalaciones existentes, enero de 2007. En instalaciones nuevas previamente a la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de la actividad.

En el caso de renovación con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada

Lugar y forma de presentación:

En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Órgano responsable

Tasas:

Pendientes de establecer