Autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Grupo a y b.
Autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Grupo a y b.
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Autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Grupo a y b.
Autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Grupo a y b.
Autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Grupo a y b.
Autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Grupo a y b.
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Objeto:
Autorizar las actividades incluidas en el catálogo del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para los Grupos A y B.
Descripción:
Trámites relacionados con determinadas actividades que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyen una fuente de contaminación atmosférica cuyas características requieren que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento que está establecido en la Ley 34/2007.
Destinatarios:
Destinatarios:
Quedan sometidas a Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, todas aquellas instalaciones que, no estando incluidas en la disposición adicional segunda de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera., cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Que se desarrolle alguna actividad perteneciente a los grupos A o B.
Tengan lugar varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo estas independientes o constando de focos distintos, la suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia a los grupos B o A de dicho tipo de actividad.
Documentación a presentar:
Solicitud de Autorización, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
DNI, Pasaporte o equivalente en el que conste la firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho.
Documento acreditativo de la representación legal de la empresa,
Proyecto específico de contaminación atmosférica que contemple:
Descripción del proceso, con identificación de los puntos de emisión de contaminantes y los tipos de contaminantes emitidos.
Descripción de la instalación y de los procesos que se llevan a cabo en la instalación, así como plano general en planta con los puntos de emisión de contaminantes. Chimeneas. Potencia de las instalaciones de combustión. Consumo y tipo de combustible
Sistemas de depuración previstos
Emisiones que se prevén en cada foco y justificación del cumplimiento de los valores límites vigentes.
Descripción de las medidas correctoras, realizadas para la reducción de la emisión e inmisión de contaminantes, asociados a cada foco emisor, y la justificación del empleo de tecnologías limpias.
Las prescripciones para reducir la contaminación a larga distancia
Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.
Plan de mantenimiento de las medidas y equipos corretoras, de las emisiones canalizadas y no canalizadas, en el que se incluyan, a parte de los periodos de mantenimiento, los sistemas que aseguren el correcto funcionamiento de las medidas adoptadas
Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas, etc.
Tramitación:
Presentación de solicitud y la documentación correspondiente
Comprobación de la documentación por parte del órgano competente. Requerimiento de información, en su caso.
Concesión de la autorización de la empresa en su caso y comunicación al interesado.
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos del silencio:
Positivo, siempre que no se contravenga la legislación vigente en la materia.
Normativa aplicable (estatal y local):
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Plazo de presentación de solicitudes:
Instalaciones en funcionamiento legalmente: deberán contar con autorización antes de 31/01/2015.
Nuevas instalaciones: deberán contar con autorización antes de la fecha prevista de entrada en funcionamiento.
Lugar y forma de presentación:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Órgano responsable
Consejería de Medio Ambiente.
Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental
Formularios
SOLICITUD DE APCA GRUPO A Y B
SOLICITUD DE APCA GRUPO A Y B MODIFICACIÓN SUSTANCIAL
SOLICITUD APCA GRUPO A Y B. RENOV DE LA AUTORIZACIÓN
Información adicional
– Información práctica de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica.
– Guía de la normativa estatal sobre emisiones a la atmósfera.
– Comparativa entre los epígrafes del CAPCA del Real Decreto 100/2011 y los anteriores de la Ley 34/200