Evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas

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Evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas

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Objeto:

Estimación por la Administración de los efectos que un determinado plan o programa causa sobre el medio ambiente.

Descripción:

La Evaluación Ambiental Estratégica o evaluación ambiental de planes y programas contribuye a la integración de las consideraciones medioambientales en la elaboración y preparación de los planes y programas.

La EAE consiste en un proceso formal, sistemático y global para evaluar las posibles repercusiones ambientales de las propuestas de políticas, planes y programas durante su proceso de elaboración. Se aplica desde las primeras etapas de elaboración de planes y programas y es un proceso continuo que incluye un seguimiento ambiental durante la ejecución del plan o programa, corrigiendo posibles desviaciones o impactos no previstos.

Destinatarios:

Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

  1. Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
  2. Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  3. Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.
  4. Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

Documentación a presentar:

  • Acciones previas

El promotor presentará, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:

  1. Los objetivos de la planificación.
  2. El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
  3. El desarrollo previsible del plan o programa.
  4. Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.
  5. Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes
  • Procedimiento evaluación ambiental estratégica

El promotor elaborará un Estudio ambiental estratégico con el siguiente contenido:

  1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes;
  2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa;
  3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa;
  4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000;
  5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración;
  6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos;
  7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo;
  8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida;
  9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento;
  10. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

Tramitación:

La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites:

  1. Solicitud de inicio, acompañada del borrador del plan o programa
  2. Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.
  3. Elaboración del estudio ambiental estratégico.
  4. Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
  5. Análisis técnico del expediente.
  6. Declaración ambiental estratégica

Plazo de resolución:

El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, para realizar las consultas previstas en el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico regulado en el artículo 19.2.

El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro meses, prorrogable por dos meses más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo.

Efectos del silencio:

Desestimatorio

Normativa aplicable (estatal y local):

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Plazo de presentación de solicitudes:

Todo el año

Lugar y forma de presentación:

Cualquier Oficina de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla

Consejería de Medio Ambiente

Órgano responsable