Evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas Evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas Evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas Evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas Evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas Evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas Evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas Evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas
Evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas
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Objeto:
Estimación por la Administración de los efectos que un determinado plan o programa causa sobre el medio ambiente.
Descripción:
La Evaluación Ambiental Estratégica o evaluación ambiental de planes y programas contribuye a la integración de las consideraciones medioambientales en la elaboración y preparación de los planes y programas.
La EAE consiste en un proceso formal, sistemático y global para evaluar las posibles repercusiones ambientales de las propuestas de políticas, planes y programas durante su proceso de elaboración. Se aplica desde las primeras etapas de elaboración de planes y programas y es un proceso continuo que incluye un seguimiento ambiental durante la ejecución del plan o programa, corrigiendo posibles desviaciones o impactos no previstos.
Destinatarios:
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
- Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.
- Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
- Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
Documentación a presentar:
El promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:
- Los objetivos de la planificación.
- El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
- El desarrollo previsible del plan o programa.
- Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
- Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
- Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
- La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
- Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
- Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
- Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
Tramitación:
La evaluación ambiental estratégica simplificada constará de los siguientes trámites:
- Solicitud de inicio, acompañada del borrador del plan o programa
- Comprobación de la documentación
- Formulación del informe ambiental estratégico
Plazo de resolución:
El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.
Efectos del silencio:
Desestimatorio
Normativa aplicable (estatal y local):
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Plazo de presentación de solicitudes:
Todo el año
Lugar y forma de presentación:
Cualquier Oficina de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla
Consejería de Medio Ambiente
Órgano responsable