Evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos

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Evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos

 

Evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos

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Objeto:

Estimación por la Administración de los efectos que un determinado proyecto, obra, o actividad causa sobre el medio ambiente, y emisión de un informe en el que se determine la conveniencia o no de realizarlo y, en caso afirmativo, fijar las condiciones en que debe llevarse a cabo.

Descripción:

Procedimiento administrativo de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos.

Destinatarios:

Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:

  • Los comprendidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I de la citada ley,mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
  • Los incluidos en la evaluación de impacto ambiental de proyectos simplificada, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
  • Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I.
  • Los proyectos incluidos en la evaluación de impacto ambiental de proyectos simplificada, cuando así lo solicite el promotor

Documentación a presentar:

  1. Actuaciones previas . Documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Con carácter potestativo, antes de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario el promotor podrá solicitar que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Para ello el promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental acompañada del documento inicial del proyecto, que contendrá, como mínimo la siguiente información:

  • La definición, características yubicación del proyecto.
  • Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.
  • Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.
  1. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental

El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, la siguiente información en los términos desarrollados en el anexo VI de la Ley 21/2013:

  • Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
  • Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
  • Evaluación y, si procede, cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.

Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

  • Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
  • Programa de vigilancia ambiental.
  • Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.

La Administración pondrá a disposición del promotor los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental perderá su validez si en el plazo de un año desde la fecha de su conclusión no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas.

Tramitación:

  1. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se inicia con la recepción por el órgano ambiental del expediente completo de evaluación de impacto ambiental.
  2. Con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se establecen las siguientes actuaciones:
    1. Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 21/2013, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de tres meses.
    2. Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Los trámites de información pública y de consultas tendrán una vigencia de un año desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que se haya iniciado la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites.

  1. Tras las actuaciones previas a las que se refiere el apartado anterior, la evaluación de impacto ambiental ordinaria se desarrollará en los siguientes trámites:
  1. Solicitud de inicio.
  2. Análisis técnico del expediente de impacto ambiental.
  3. Declaración de impacto ambiental

Plazo de resolución:

El órgano ambiental realizará estos trámites en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas.

Con carácter previo al inicio del procedimiento, el plazo máximo para la elaboración del documento de alcance es de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud del documento de alcance.

Efectos del silencio:

Negativo

Normativa aplicable (estatal y local):

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Plazo de presentación de solicitudes:

Todo el año

Lugar y forma de presentación:

Cualquier Oficina de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla

Consejería de Medio Ambiente

Órgano responsable