Evaluación de impacto ambiental simplificada de proyectos

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Evaluación de impacto ambiental simplificada de proyectos

 

Evaluación de impacto ambiental simplificada de proyectos

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Objeto:

Estimación por la Administración de los efectos que un determinado proyecto, obra, o actividad causa sobre el medio ambiente, y emisión de un informe en el que se determine la conveniencia o no de realizarlo y, en caso afirmativo, fijar las condiciones en que debe llevarse a cabo.

Descripción:

Procedimiento administrativo de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos.

Destinatarios:

Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

  • Los proyectos comprendidos en el anexo II.
  • Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
  • Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:
    • 1.º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
    • 2.º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
    • 3.º Incremento significativo de la generación de residuos.
    • 4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
    • 5.º Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
    • 6.º Una afección significativa al patrimonio cultural.
  • Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
  • Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.

Documentación a presentar:

Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental con el siguiente contenido:

  1. La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
  2. La definición, características y ubicación del proyecto.
  3. Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
  4. Una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.
  5. Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
  6. Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
  7. a forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días, acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tramitación:

  1. Inicio.

Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental con el siguiente contenido:

  1. La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
  2. La definición, características y ubicación del proyecto.
  3. Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
  4. Una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
  5. Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de los posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
  6. La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar.

  1. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. El informe de impacto ambiental podrá determinar que:

  1. El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013. Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
  2. El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.

Plazo de resolución:

El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.

Efectos del silencio:

Negativo

Normativa aplicable (estatal y local):

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Plazo de presentación de solicitudes:

Todo el año

Lugar y forma de presentación:

Cualquier Oficina de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla

Consejería de Medio Ambiente

Órgano responsable