Expedición de carné de manipulador de productos fitosanitarios Expedición de carné de manipulador de productos fitosanitarios Expedición de carné de manipulador de productos fitosanitarios Expedición de carné de manipulador de productos fitosanitarios Expedición de carné de manipulador de productos fitosanitarios Expedición de carné de manipulador de productos fitosanitarios Expedición de carné de manipulador de productos fitosanitarios Expedición de carné de manipulador de productos fitosanitarios Expedición de carné de manipulador de productos fitosanitarios
Expedición de carné de manipulador de productos fitosanitarios
Expedición de carné de manipulador de productos fitosanitarios
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Objeto:
A partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación conforme a la reglamentación aplicable.
Descripción:
Los carnés se expedirán para los siguientes niveles de capacitación:
Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en los números 3) y 4).
Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en los números 1) y 2).
Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.
Destinatarios:
Todo usuario profesional que realice tratamientos con productos fitosanitarios
Documentación a presentar:
Formulario cumplimentado y firmado de “SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CARNÉ DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS”, al que se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:
En el caso de nuevas solicitudes;
Una fotocopia compulsada del documento de identificación del interesado
Certificado original o fotocopia compulsada de la entidad de formación autorizada acreditativo de la superación del curso de capacitación correspondiente
Certificado de no padecer impedimentos físicos ni psíquicos para la aplicación de productos fitosanitarios
Certificado de residencia del interesado
En el caso de solicitud de renovación;
Fotocopia del carné para la utilización de productos fitosanitarios a renovar
Certificado original o fotocopia compulsada de la entidad de formación autorizada acreditativo de la superación del curso de capacitación correspondiente
Copia de la resolución de expedición del carné correspondiente emitida por la autoridad competente
Certificado de residencia del interesado
En el caso de solicitud de convalidación;
Una copia del documento de identificación del interesado
Certificado de no padecer impedimentos físicos ni psíquicos para la aplicación de productos fitosanitarios
Certificados originales, o fotocopia compulsada, justificativos de haber adquirido la formación que figura en el anexo II del R.D 1311/2012.
Certificado de residencia del interesado
Tramitación:
Previo informe técnico de los servicios de la Oficina Técnica de Control de Contaminación Ambiental, la Consejería de Medio Ambiente dictará la resolución que corresponda
Plazo de resolución:
TRES MESES (Art. 20.1 del R.D 1311/2012).
Efectos del silencio:
POSITIVO (Art. 20.1 del R.D 1311/2012)
Normativa aplicable (estatal y local):
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto
Lugar y forma de presentación:
Las comunicaciones irán dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla y se presentarán en el Registro General de la ciudad, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Órgano responsable
Consejería de Medio Ambiente.
Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental
Tasas:
Pendientes de establecer
Formularios:
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CARNÉ DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS