Procedimiento de traslado de residuos en la Ciudad Autónoma de Melilla
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Objeto:
Regular el traslado de residuos dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla para garantizar el adecuado cumplimiento de los establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a traslado de residuos
Descripción:
El régimen aplicable para los movimientos de residuos en el interior de la Ciudad Autónoma, incluirá al menos: la exigencia de un documento de identificación que acompañe a estos residuos, un contrato de tratamiento de residuos, así como una notificación previa en los supuestos del artículo 3.2 del RD 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, a los efectos de la oposición a su tratamiento en la Ciudad de Melilla, cuando se carezca de instalaciones adecuadas en nuestro territorio o se haya previsto en nuestro plan de residuos una solución alternativa a su tratamiento, en Melilla. El documento de identificación sustituye al denominado “documento de control y seguimiento” (“DCS”) del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El documento de identificación se empleará para el traslado de cualquier tipo de residuos: Peligrosos o no peligrosos.
En el traslado de residuos se definen las siguientes figuras:
- “Operador del traslado”: La persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. El operador es alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:
1.º El productor del residuo de acuerdo con la definición del artículo 3.i) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con carácter general y siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción del residuo.
2.º El gestor del almacén o de la instalación de tratamiento, en el caso de que se recojan residuos procedentes de distintos productores o poseedores en un único vehículo y se trasladen a un almacén o a una instalación de tratamiento de residuos.
3.º El gestor del almacén, en el caso de que el traslado se realice desde un almacén autorizado.
4.º El negociante, previsto en la definición del artículo 3.k) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
5.º El agente, previsto en el artículo 3.l) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por el tercero que le encargó la gestión de los residuos.
6.º El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos.
- “Destinatario del traslado”: La entidad o empresa que va a realizar el tratamiento de los residuos en la instalación de destino.
- “Productor de residuos”: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.
- “Poseedor de residuos”: El productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.
- “Negociante”: Toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
- “Agente”: Toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.
- “Gestor de residuos”: La persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
RESUMEN
Los gestores deberán realizar un contrato de tratamiento previo con el operador del traslado. En el caso de los residuos que se trasladen entre dos instalaciones de tratamiento que sean gestionadas por la misma entidad jurídica, este contrato se podrá sustituir por una declaración de la entidad en cuestión que incluya al menos el contenido especificado en el artículo 5 RD 180/2015. Tanto para residuos peligrosos como para residuos no peligrosos.
Los transportistas deberán llevar junto con los residuos el documento de identificación entregado por el operador del traslado y se le hará entrega del mismo junto con los residuos al gestor. El transportista se quedará con copia del documento de identificación firmado por el gestor.
Los productores o poseedores: Deberán establecer acuerdo con el gestor, en forma de contrato de tratamiento previo a los traslados. Deberán elaborar documento de identificación del residuo que deberá acompañar a los mismos durante el traslado.
La notificación previa será necesaria cuando:
– Se trasladen residuos peligrosos.
– Se trasladen residuos destinados a eliminación.
Códigos LER autorizados en Vertedero a fecha de elaboración de este procedimiento:
170904 residuos mezclados de construcción.
170802 materiales que contienen yeso.
170101 hormigón.
190112 escorias de fondo de horno.
170107 mezcla de hormigón, ladrillos y material cerámico.
170202 vidrio.
– Se trasladen residuos destinados a valorización, según lo previsto en la operación R1 del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Los residuos no peligrosos siempre que la cantidad supere los 20 kg.
– Residuos domésticos destinados a valorización mezclados identificados con el código LER 20 03 01.
– Residuos que no sean gestionados en la Ciudad y deban trasladarse a otra Comunidad Autónoma por no existir instalaciones adecuadas para el tratamiento.
Quedan excluidos de notificación previa:
– Los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación. La cantidad de tales residuos, salvo cuando sean expresamente destinados a análisis de laboratorio, se determinará en función de la cantidad mínima que sea razonablemente necesaria para hacer el análisis en cada caso, y no supere los 25 kg.
– Los traslados de residuos no peligrosos destinados a valorización, si la cantidad de residuos trasladados no supera los 20 kg.
El documento de identificación recibido por el operador permitirá la acreditación documental de la entrega de residuos prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. En caso de que los residuos no sean aceptados por el destinatario, éste enviará al operador del traslado el documento de identificación señalando la no aceptación de los residuos
Destinatarios:
Empresas productoras de residuos, poseedores de residuos, agentes, negociantes, gestores de residuos y transportistas.
Documentación a presentar:
– Notificación previa de traslado (NPT).
– Documento de identificación (DI).
Tramitación:
Son requisitos aplicables a este procedimiento de traslado de residuos, los siguientes:
– Disponer con carácter previo al inicio de un traslado de un contrato de tratamiento. En caso de residuos que se trasladen entre dos instalaciones de tratamiento que sean gestionadas por la misma entidad jurídica, este contrato se podrá sustituir por una declaración responsable de la entidad.
– Los residuos deben ir acompañados de un documento de identificación desde el origen, hasta su recepción en la instalación de destino. Antes de iniciar el traslado el operador cumplimentará el documento de identificación y se lo entregará al transportista. Deben ser coherentes con el contrato de tratamiento. Una vez finalizado el traslado el transportista entregará el documento de identificación al destinatario. Se firmarán dos copias firmadas del documento por destinatario, una será para el transportista y otra para el propio destinatario.
– El destinatario dispone de 30 días para enviar copia del documento de identificación al operador. Este documento permitirá la acreditación documental de la entrega de residuos prevista en el artículo 17 de la Ley de residuos Ley 22/2011, de 28 de julio.
– En el caso de residuos sometidos a notificación previa de traslado el destinatario del traslado remitirá en un plazo de 30 días desde la entrega de los residuos el documento de identificación al Órgano competente de origen y de destino a efectos de control, seguimiento, inspección y estadística, salvo en los casos que sea válido cualquier documento comercial como albarán, factura u otra documentación.
– Quedan sometidos al requisito de notificación previa de traslado (NPT):
- a) Los traslados de residuos peligrosos.
- b) Los traslados de residuos destinados a eliminación.
- c) Los traslados de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en lo relativo al cumplimiento de la fórmula de eficiencia energética;
- d) Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01, y de los residuos que reglamentariamente se establezcan.
– Quedan excluidos de notificación previa:
- a) Los traslados de residuos no peligrosos indicados en los apartados c y d anteriores, destinados a valorización, si la cantidad no supera los 20 kg.
- b) Los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características químicas o físicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación. La cantidad de tales residuos no superará los 25 kg.
Se denominará Notificación General cuando se realicen múltiples traslados, al mismo destinatario, con las mismas características físicas y químicas de los residuos. La vigencia máxima será de 3 años, debiéndose presentar 10 días antes del primer traslado. Transcurrido el plazo de vigencia será necesario presentar una nueva NPT. Cuando el residuo vaya a gestor intermedio en la NPT deben constar posibles gestores finales (hasta máximo 3). En este caso la información la incorpora el operador, o bien el gestor intermedio, en este caso el operador lo envía al gestor intermedio, y éste al Órgano competente de origen y destino.
Plazo de resolución:
No aplica
Efectos del silencio:
Positivo
Normativa aplicable (estatal y local):
- Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Plazo de presentación de solicitudes:
La Notificación previa se presentará 10 días antes del traslado de residuos.
El Documento de identificación de residuo será enviado a la Comunidad Autónoma de origen y destino, 30 días después de la aceptación del residuo por parte del gestor.
La Notificación general se deberá presentar 10 días antes del traslado y tendrá validez de 3 años.
Documento de identificación de residuos gestionados por entidades locales para varios traslados serán enviados a la Ciudad Autónoma con una periodicidad anual, 30 días después del último traslado.
Lugar y forma de presentación:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla o bien remitiendo un correo electrónico a contaminacion@melilla.es
Órgano responsable
Consejería de Medio Ambiente. Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental.
Formularios:
Notificación Previa de Traslado de Residuos
Documento de Identificación de Traslado de Residuos
Anexo Documento de Identificación de Traslado de Residuos
Modelo de Contrato de Tratamiento de Residuos
Tasas:
No aplica
Información adicional:
Esquema de traslado de residuos