Solicitud De Inscripción En El Registro EMAS Solicitud De Inscripción En El Registro EMAS Solicitud De Inscripción En El Registro EMAS Solicitud De Inscripción En El Registro EMAS Solicitud De Inscripción En El Registro EMAS Solicitud De Inscripción En El Registro EMAS Solicitud De Inscripción En El Registro EMAS
Solicitud De Inscripción En El Registro EMAS
Solicitud De Inscripción En El Registro EMAS
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Objeto:
Funciones de la Consejería de Medio Ambiente como organismo competente.
Las funciones de la Consejería de Medio Ambiente en esta materia son las siguientes:
- Establecer y mantener un registro de las organizaciones adheridas al Reglamento EMAS en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, Registro EMAS), incluida información sobre cómo obtener su declaración medioambiental. Este registro se pondrá a disposición pública en un sitio de internet.
- Considerar las observaciones formuladas por las partes interesadas en relación con las organizaciones registradas o en trámite de registro.
- Denegar, suspender o cancelar la inscripción de las organizaciones en el Registro EMAS de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Comunicar mensualmente a la Comisión europea, a través del ministerio con
competencias en materia de medioambiente, los cambios que se produzcan en el Registro EMAS de la Ciudad Autónoma de Melilla. - Fomentar, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, la participación de las organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), particularmente de las pequeñas y medianas empresas.
- Velar por la correcta aplicación.
Creación y naturaleza del Registro EMAS de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Se crea el registro de organizaciones adheridas al Reglamento EMAS en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, el cual tendrá carácter administrativo.
- El Registro EMAS de la Ciudad Autónoma de Melilla queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Actualización y renovación de la inscripción en el registro:
– Cada tres años las organizaciones registradas:
- Habrán hecho verificar el sistema completo de gestión medioambiental y el programa de auditoría así como su aplicación.
- Prepararán la declaración medioambiental con arreglo a los requisitos establecidos en el Reglamento EMAS y la someterán a validación por un verificador medioambiental.
- Remitirán la declaración medioambiental validada al organismo competente.
- Remitirán a la Consejería de Medio Ambiente formulario cumplimentado por la
organización, que incluya al menos la información mínima que figura en el anexo a esta Orden.
– Anualmente las organizaciones inscritas en el Registro EMAS:
- Realizarán una auditoría interna de su comportamiento medioambiental y del cumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente de conformidad a lo establecido en el Reglamento EMAS.
- Prepararán una declaración medioambiental actualizada con arreglo a los requisitos establecidos en el Reglamento EMAS y la someterán a validación por un verificador medioambiental.
- Remitirán a la Consejería de Medio Ambiente la declaración medioambiental actualizada validada por un verificador medioambiental con arreglo a los requisitos establecidos en el Reglamento EMAS.
- Remitirán a la Consejería de Medio Ambiente un formulario cumplimentado por la organización, que incluya al menos la información mínima establecida.
Excepción para organizaciones pequeñas:
– La Consejería de Medio Ambiente, a solicitud de una organización pequeña, ampliará para esa organización la frecuencia trienal, para fijarla hasta en cuatro años, o la frecuencia anual, en hasta dos años, si el verificador medioambiental que ha verificado a la organización confirma que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- no hay ningún riesgo medioambiental de importancia.
- la organización no tiene previsto introducir cambios sustanciales.
- no existe ningún problema medioambiental local significativo al que contribuya la organización
Descripción:
Una vez recibida la solicitud de adhesión de la organización al EMAS junto con la documentación establecida, la Consejería de Medio Ambiente procederá a comprobar si la organización satisface todas las condiciones siguientes:
- El organismo competente ha recibido la solicitud de inscripción en el registro con todos los documentos.
- El organismo competente ha comprobado que se han llevado a cabo la verificación y la validación del análisis medioambiental inicial, el sistema de gestión medioambiental, el procedimiento de auditoría y su aplicación se someterán a la verificación de un verificador acreditado o autorizado, que, además, validará la declaración medioambiental.
- El organismo competente considera, a la vista de las pruebas materiales recibidas, por ejemplo de un informe por escrito de la autoridad competente en la aplicación de la legislación medioambiental, que no existen pruebas del incumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.
- No hay reclamaciones relevantes de las partes interesadas o las reclamaciones se han resuelto de manera positiva.
- El organismo competente considera, sobre las bases de las pruebas recibidas, que la organización cumple todos los requisitos del Reglamento EMAS.
Si la Consejería de Medio Ambiente recibe un informe por escrito de supervisión del organismo de acreditación o autorización en el que se demuestra que las actividades del verificador medioambiental no se han realizado de forma suficientemente adecuada para garantizar que la organización solicitante cumple los requisitos del Reglamento EMAS, denegará el registro a esa organización. La Consejería de Medio Ambiente pedirá a la organización que presente una nueva solicitud de registro.
Tras realizar las pertinentes comprobaciones, la Consejería de Medio Ambiente resolverá sobre la aceptación o denegación de la inscripción de la organización en el Registro EMAS de la Ciudad Autónoma de Melilla. El plazo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del organismo competente.
Transcurrido el plazo de resolución sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud formulada por la organización, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de resolución favorable a la inscripción de una organización en el Registro EMAS de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Consejería de Medio Ambiente asignará a la organización el número de registro correspondiente y pondrá en conocimiento de la dirección de la organización su inscripción en el registro, con indicación del número asignado. La vigencia de esta inscripción será de tres años, estando obligada la organización a solicitar su renovación tres meses antes de que finalice ese plazo.
Si la Consejería de Medio Ambiente llega a la conclusión de que una organización solicitante no cumple los requisitos establecidos, denegará a esa organización su inscripción en el registro y lo justificará, de modo razonado, a la organización. antes de dictarse la correspondiente resolución, se dará trámite de audiencia a la organización para que, en el plazo de quince días, presente las alegaciones que considere oportunas.
Las organizaciones registradas podrán utilizar el logotipo EMAS con su correspondiente número de registro, en los casos y en los términos especificados en el Reglamento EMAS.
Una vez inscrita, la organización deberá poner a disposición del público y de otras partes interesadas la declaración medioambiental, así como las actualizaciones anuales de la misma debidamente validadas, en el plazo de un mes a partir de su inscripción.
Destinatarios:
Persona Jurídica
Documentación a presentar:
La solicitud de inscripción en el Registro EMAS de la Ciudad Autónoma de Melilla se presentará ante la Consejería de Medio Ambiente e incluirá lo siguiente:
- La solicitud de adhesión que incluya al menos la información que figura en el anexo a esta Orden. A estos efectos, la Consejería de Medio Ambiente pondrá a disposición de los interesados en la web oficial un modelo normalizado de formulario de solicitud.
- La declaración medioambiental validada por un verificador Medioambiental.
- La declaración del verificador medioambiental sobre las actividades de verificación y validación realizadas.
- Las pruebas materiales o documentales que se consideren necesarias para verificar que la organización cumple todos los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.
Plazo de resolución:
6 meses.
Normativa aplicable (estatal y local):
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de agosto de 2011, relativo a la distribución de competencias de las Consejerías, BOME Extraordinario Número 20 de 26 de Agosto de 2011.
- El Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. Diario Oficial de la Unión Europea L 342/1 de 22 de diciembre de 2009.
- Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación Reglamento (CE) nº. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº. 761/2001 y las Decisiones 2001//CE de la Comisión. BOE núm. 89 de 13 de abril de 2013.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de noviembre de 2013 relativo a modificación de del Acuerdo de Consejo de Gobierno sobre distribución de competencias entre Consejerías. BOME núm. 5081 de 26 de noviembre de 2013.
- Orden núm. 1457 de 28 de octubre de 2014, relativa a la creación y puesta en funcionamiento del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Ciudad Autónoma de Melilla (EMAS). BOME núm. 5179 de 4 de noviembre de 2014.
Plazo de presentación de solicitudes:
Permanente
Órgano responsable:
Dirección General de Gestión Técnica
Formularios:
Solicitud De Inscripción / Actualización Anual / Renovación En El Registro EMAS
Tasas:
Si
Información adicional
Las organizaciones que tengan al menos un centro ubicado en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla podrán solicitar su inscripción en el Registro EMAS siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Preparación para el registro.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento EMAS, toda organización que voluntariamente quiera inscribirse por primera vez en el Registro EMAS de la Ciudad Autónoma de Melilla:
- Realizará un análisis medioambiental de todos sus aspectos medioambientales, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento EMAS.
- A la luz de los resultados del análisis medioambiental, desarrollará y aplicará un sistema de gestión medioambiental que abarque todos los requisitos del Reglamento EMAS, teniendo en cuenta, cuando se disponga de ellas, las mejores prácticas de gestión medioambiental para su sector.
- Realizará una auditoría medioambiental interna de conformidad con los requisitos del Reglamento EMAS.
- Preparará una declaración medioambiental con arreglo a lo establecido en el Reglamento EMAS.
- El análisis medioambiental inicial, el sistema de gestión medioambiental, el procedimiento de auditoría y su aplicación se someterán a la verificación de un verificador acreditado o autorizado, que, además, validará la declaración medioambiental.