Actividades pesqueras
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FINALIDAD:
Obtención de Licencia de Pesca Marítima de Recreo para la modalidad desde Tierra.
QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR:
CIUDADANOS ESPAÑOLES. Menores de edad con consentimiento de los tutores legales y mayores de 18 años.
Los menores de 16 años, no necesitarán licencia alguna para ejercer la pesca marítima de recreo en superficie siempre que la realicen acompañados de un mayor de edad que posea la licencia administrativa para su ejercicio.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN: Permanente.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Forma de iniciación del procedimiento: Presencial y telemática.
En la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ÓRGANO COMPETENTE EN RESOLVER:
Dirección General del Área Económica Administrativa de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente.
Órgano Responsable: Consejería de Medio Ambiente. Oficina Técnica de Protección del Medio Ambiente Urbano.
EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: Negativo.
RECURSOS: Recurso de Alzada.
NORMATIVA BÁSICA:
- Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
- Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
- ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.
PAGO DE TASAS: NO.
PLAZO DE RESOLUCIÓN: 3 meses.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Esta licencia quedará sujeta a las limitaciones y prohibiciones indicadas en el Real Decreto 347/2011 de 11 de marzo, y la Ley 33/2014 de 27 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores.
Tendrá una validez de 5 años y únicamente será válida en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
- Solicitud de Licencia de Pesca Marítima de Recreo debidamente cumplimentada.
- DNI, Pasaporte o equivalente en el que conste la firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho.
- Licencia anterior en caso de renovación.
PROCEDIMIENTO PESCA TIERRA
FINALIDAD:
Obtención de Licencia de Pesca Marítima de Recreo para la modalidad Submarina a pulmón libre.
La licencia tendrá una validez de 1 año y únicamente será válida en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
A la finalización deberá renovarla aportando Seguro de Responsabilidad Civil y/o Licencia Federativa en vigor, en caso contrario se dará automáticamente la baja de la licencia.
Se deberá aportar Certificado Médico específico para esta actividad que tendrá validez por un periodo de dos años desde su emisión, debiendo ser renovado a su vencimiento, en caso contrario se dará automáticamente la baja de la licencia.
QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR:
CIUDADANOS ESPAÑOLES. Mayores de 16 años con consentimiento de los tutores legales y mayores de 18 años.
La licencia para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en apnea se concederá a aquellas personas mayores de 16 años que lo soliciten y que acompañen a la solicitud los requisitos exigidos.
Serán destinatarios de esta Licencia para la práctica de pesca submarina a pulmón libre aquellas personas que reúnan todos los requisitos médicos necesarios, tengan en vigor el seguro de responsabilidad civil o posean la correspondiente licencia federativa.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN: Permanente.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Forma de iniciación del procedimiento: Presencial y telemática.
En la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ÓRGANO COMPETENTE EN RESOLVER:
Dirección General del Área Económica Administrativa de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente.
Órgano Responsable: Consejería de Medio Ambiente. Oficina Técnica de Protección del Medio Ambiente Urbano.
EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: Negativo.
RECURSOS: Recurso de Alzada.
NORMATIVA BÁSICA:
- Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
- Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
- ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.
PAGO DE TASAS: NO.
PLAZO DE RESOLUCIÓN: 3 meses.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Esta licencia quedará sujeta a las limitaciones y prohibiciones indicadas en el Real Decreto 347/2011 de 11 de marzo, y la Ley 33/2014 de 27 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores.
Tendrá una validez de 1 año y únicamente será válida en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
- Solicitud de Licencia de Pesca Marítima de Recreo debidamente cumplimentada.
- Seguro de Responsabilidad Civil o Licencia Federativa en vigor.
- Certificado médico OFICIAL en vigor (deberá renovarse a los dos años)
- DNI, Pasaporte o equivalente en el que conste la firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho.
- Licencia anterior en caso de renovación.
PROCEDIMIENTO PESCA SUBMARINA
FINALIDAD:
Obtención de Licencia de Pesca Marítima de Recreo para la modalidad de Embarcaciones.
QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR:
Serán destinatarios de esta Licencia todos los usuarios o pasajeros de embarcaciones que practiquen la pesca dentro de cualquier embarcación de recreo.
CIUDADANOS ESPAÑOLES. Menores de edad con consentimiento de los tutores legales y mayores de 18 años.
Los menores de 16 años, no necesitarán licencia alguna para ejercer la pesca marítima de recreo en embarcaciones siempre que la realicen acompañados de un mayor de edad que posea la licencia administrativa para su ejercicio.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN: Permanente.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Forma de iniciación del procedimiento: Presencial y telemática.
En la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ÓRGANO COMPETENTE EN RESOLVER:
Dirección General del Área Económica Administrativa de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente.
Órgano Responsable: Consejería de Medio Ambiente. Oficina Técnica de Protección del Medio Ambiente Urbano.
EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: Negativo.
RECURSOS: Recurso de Alzada.
NORMATIVA BÁSICA:
- Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
- Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
- ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.
PAGO DE TASAS: NO.
PLAZO DE RESOLUCIÓN: 3 meses.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Esta Licencia de Pesca en embarcaciones es genérica y podrá ser usada en cualquier embarcación, independientemente del titular.
Esta licencia quedará sujeta a las limitaciones y prohibiciones indicadas en el Real Decreto 347/2011 de 11 de marzo, y la Ley 33/2014 de 27 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores.
Tendrá una validez de 5 años y únicamente será válida en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
- Solicitud de Licencia de Pesca Marítima de Recreo debidamente cumplimentada.
- DNI, Pasaporte o equivalente en el que conste la firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho.
- Licencia anterior en caso de renovación.
PROCEDIMIENTO PESCA EMBARCACIONES
FINALIDAD:
Obtención de Licencia de Pesca Marítima de Recreo para la modalidad de Embarcaciones de recreo con los datos de la embarcación y con declaración responsable del titular.
Debe presentarse con todos los datos de la embarcación en propiedad del titular.
QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR:
Serán destinatarios de esta Licencia todos los propietarios de embarcaciones, estando su uso restringido exclusivamente a la embarcación propia, no siendo de validez para otra embarcación ajena.
CIUDADANOS ESPAÑOLES. Menores de edad con consentimiento de los tutores legales y mayores de 18 años.
En caso de venta y/o cambio de titular de la embarcación, dejará de tener validez.
Los menores de 16 años, no necesitarán licencia alguna para ejercer la pesca marítima de recreo en embarcaciones siempre que la realicen acompañados de un mayor de edad que posea la licencia administrativa para su ejercicio.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN: Permanente.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Forma de iniciación del procedimiento: Presencial y telemática.
En la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ÓRGANO COMPETENTE EN RESOLVER:
Dirección General del Área Económica Administrativa de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente
Órgano Responsable: Consejería de Medio Ambiente. Oficina Técnica de Protección del Medio Ambiente Urbano.
EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: Negativo.
RECURSOS: Recurso de Alzada.
NORMATIVA BÁSICA:
- Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
- Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
- ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.
PAGO DE TASAS: NO.
PLAZO DE RESOLUCIÓN: 3 meses.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Solicitud de Licencia de Pesca Marítima de Recreo para la modalidad de Embarcaciones de recreo con los datos de la embarcación y con declaración responsable del titular.
Debe presentarse con todos los datos de la embarcación en propiedad del titular.
Esta licencia quedará sujeta a las limitaciones y prohibiciones indicadas en el Real Decreto 347/2011 de 11 de marzo, y la Ley 33/2014 de 27 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores.
Tendrá una validez de 5 años y únicamente será válida en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
- Solicitud de Licencia de Pesca Marítima de Recreo debidamente cumplimentada, con especial atención al apartado 2 “DATOS DE LA EMBARCACIÓN”.
- DNI, Pasaporte o equivalente en el que conste la firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho.
- Permiso de Navegación de Embarcaciones de Recreo, si procede. En caso de no necesitarlo se acogerá al RD 1028/1989, donde las embarcaciones de recreo deberán presentar:
- Para las embarcaciones de menos de 6 metros de eslora: Hoja de asiento y certificado de navegabilidad.
- Embarcaciones iguales o mayores a 6 metros de eslora: Licencia de Navegación y certificado de navegabilidad.
- Documento acreditativo de la representación legal de la empresa, a nombre del titular de la embarcación, en caso de ser propiedad de una empresa o persona jurídica.Licencia anterior en caso de renovación.