Comunicación de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron Comunicación de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron Comunicación de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron Comunicación de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron Comunicación de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron Comunicación de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron Comunicación de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron
Comunicación de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron
Comunicación de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron
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Objeto:
Establecer procedimiento general de valorización de los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o de demolición, que se generan como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinan a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquéllas en las que se generaron.
Cuando se cumplan las normas generales, recogidas en la Orden APM 1007/2017, quedarán exentas de autorización las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Descripción:
Procedimiento específico para la reutilización de tierras en otras obras, incluyendo comunicaciones e información a enviar a la Administración.
Este procedimiento es de aplicación a los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europa de Residuos) 17 05 04 (en adelante «materiales naturales excavados»).
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente procedimiento los materiales naturales mencionados en el párrafo anterior, cuando:
a) Al excavar se encuentren mezclados con otros materiales u objetos distintos a los materiales naturales, tales como restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, maderas, etc., o
b) procedan de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como cuando se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado.
3. Se entenderá por obras de construcción o demolición las definidas en el artículo 2.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Estos materiales sólo podrán utilizarse, a los efectos de este procedimiento, en operaciones de valorización en sustitución de otros materiales que no sean residuos cumpliendo la misma función en:
a) Obras de construcción, consistentes en la colmatación de zonas o de huecos de un emplazamiento con el fin de mejorar el terreno para el ejercicio de sus funciones en actividades constructivas tales como obras de urbanización u otras similares. Esta definición incluye la construcción de obras de tierra como terraplenes, rellenos portuarios y otros similares.
b) Operaciones de relleno, cuyo objeto es la utilización de residuos idóneos con fines de rehabilitación del terreno afectado por las actividades de las industrias extractivas, restauración de espacios degradados, acondicionamientos de caminos o vías pecuarias.
Cuando las operaciones de valorización mencionadas en el apartado anterior, en virtud de otra legislación específica, estén sometidas al cumplimiento de otros requisitos u otros trámites administrativos, este procedimiento no les eximirá del cumplimiento de los mismos.
Destinatarios:
a) Productor o poseedor inicial de materiales naturales excavados:
«Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.
«Poseedor de residuos»: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.
El productor o poseedor inicial de los materiales naturales excavados estará obligado a entregarlos bien a:
– Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras, en las operaciones de valorización recogidas artículo 2.4 Orden APM/1007/2017.
– o a gestionarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.a) y 17.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
- b) Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras, en las operaciones de valorización recogidas artículo 2.4 Orden APM/1007/2017, deberán:
- a) Presentar una comunicación previa al inicio de la actividad, ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde esté ubicado el emplazamiento en el que se llevará a cabo la operación de valorización, en aplicación de lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. El contenido de la comunicación será el especificado en el anexo I, y dicha comunicación se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos, en aplicación del artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
- b) Comprobar que los materiales que van a valorizar son exclusivamente materiales naturales excavados y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden APM 1007/2017.
- c) Asegurar que, cuando sea necesario almacenar en la obra o en la ubicación de operación de relleno de destino los materiales naturales excavados, este almacenamiento no será superior a dos años, mediante una declaración responsable cuyo modelo figura en el anexo III.B.
- d) Asegurar que el espacio utilizado para el almacenamiento de materiales naturales excavados deberá quedar en su estado originario antes de esta operación. En el caso de que, tras la operación de valorización, exista un excedente de material natural excavado, las personas físicas o jurídicas responsables de la valorización deberán retirar este material como se indica en el artículo 4.2 de la Orden APM 1007/2017.
Si en dos años no se ha producido la operación de valorización de los materiales naturales excavados almacenados, se le aplicará el artículo 54 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer.
- e) Disponer, en aplicación del artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de un archivo cronológico, físico o informático, en el que se recogerá, por orden cronológico indicando la fecha de recepción, la cantidad y naturaleza de residuos valorizados, la identificación del origen de los residuos (obra de procedencia), la obra de destino, así como la entidad o empresa que haya realizado la entrega, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. La información archivada se guardará durante, al menos, tres años y estará a disposición de las autoridades públicas a efectos de vigilancia, inspección y control.
- f) Presentar, como máximo un mes después de la finalización de las operaciones de valorización, un resumen de su actividad al órgano que recibió la comunicación. El contenido de este resumen será el que figura en el anexo II.
- En lo que se refiere al transporte de los materiales naturales excavados de la obra de origen a la de destino le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (DI).
Documentación a presentar:
Empresa productor o poseedor inicial de materiales naturales excavados :
- Anexo III.a: Modelo de declaración responsable del productor o poseedor inicial de los materiales naturales excavados
Empresa que se encarga de la valorización de las tierras:
- Anexo I
- Anexo II
- Anexo III.b (en caso de almacenamiento temporal en obra).
Tramitación:
Comprobación de la documentación aportada
Plazo de resolución:
Inmediato
Efectos del silencio:
————
Normativa aplicable (estatal y local):
- Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio)
- Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
- Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
Plazo de presentación de solicitudes:
Durante todo el año
Lugar y forma de presentación:
Cualquier Oficina de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla
Órgano responsable:
- Consejería de Coordinación y Medio Ambiente.
- Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental
Formularios:
* En los formularios se especifica documentación complementaria a adjuntar.
Tasas:
Ninguna