Acta de Puesta en Servicio de una Instalación Eléctrica de Alta Tensión (Tercera categoría: 1 kV < V ≤ 30 kV)

Acta de Puesta en Servicio de una Instalación Eléctrica de Alta Tensión (Tercera categoría: 1 kV < V ≤ 30 kV)
Acta de Puesta en Servicio de una Instalación Eléctrica de Alta Tensión (Tercera categoría: 1 kV < V ≤ 30 kV)
Acta de Puesta en Servicio de una Instalación Eléctrica de Alta Tensión (Tercera categoría: 1 kV < V ≤ 30 kV)
Acta de Puesta en Servicio de una Instalación Eléctrica de Alta Tensión (Tercera categoría: 1 kV < V ≤ 30 kV)

Acta de Puesta en Servicio de una Instalación Eléctrica de Alta Tensión (Tercera categoría: 1 kV < V ≤ 30 kV)

 

Acta de Puesta en Servicio de una Instalación Eléctrica de Alta Tensión (Tercera categoría: 1 kV < V ≤ 30 kV)

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Objeto:

Obtención del acta de puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de alta tensión (de tercera categoría), que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones para su uso.

Descripción:

La solicitud del Acta de Puesta en Servicio de una instalación eléctrica de alta tensión de tercera categoría requiere previamente la Autorización Administrativa y la Aprobación inicial del proyecto de ejecución conforme al Título VII “Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución” del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La obtención del Acta de Puesta en Servicio de las Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión está supeditada a la aportación de la documentación requerida.

Destinatarios:

Titulares de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión en el ámbito del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Documentación a presentar:

Una vez ejecutadas las instalaciones definidas en el proyecto (previamente aprobado), el titular presentará:

  • Solicitud de acta de puesta en servicio.
  • Certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto aprobado y cumple las prescripciones reglamentarias aplicables. El visado del proyecto podrá sustituirse por una Declaración responsable del técnico competente, en caso de no haberse visado el certificado de dirección de obra.
  • Certificado de instalación de empresa instaladora, para líneas que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Contrato de mantenimiento suscrito con empresa instaladora de alta tensión (para el caso de instalaciones que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica)
  • Contrato de cesión entre promotor y entidad de transporte y distribución de energía eléctrica (para el caso de instalaciones que se vayan a ceder a empresas de transporte y distribución de energía eléctrica)

Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009.

Tramitación:

Una vez aportada la documentación y firmada el Acta de Puesta en Servicio, el titular de la instalación puede proceder a la explotación de la misma.

Plazo de resolución:

Un mes

Efectos del silencio:

Desestimatorio

Normativa aplicable (estatal y local):

  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  • BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de presentación de solicitudes:

Plazo expresado, en su caso, en la resolución de aprobación del proyecto de ejecución.

Lugar y forma de presentación:

Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y  Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

Órgano responsable:

Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y  Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

Formularios:

Disponibles en la WEB de la Consejería de Coordinación y  Medio Ambiente:

http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=23845&nivel=1400&tipo=5&codResi=1&language=es&codMenu=95&codMenuPN=602&codMenuSN=608

Tasas:

BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.