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Objeto:
Comunicación del Desmantelamiento de una Instalación Frigorífica atendiendo al Artículo 25 del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Descripción:
El desmantelamiento de una instalación frigorífica deberá ser realizado por una empresa frigorista y los residuos generados deberán ser entregados a un gestor de residuos.
Con carácter previo al desmantelamiento, el titular de la instalación deberá comunicar al Servicio de Industria y energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, la fecha prevista para el comienzo y fin de las operaciones de desmantelamiento, el nombre de la empresa frigorista que lo llevará a cabo y del gestor de residuos y las actuaciones previstas de tratamiento ambiental de los residuos generados y de descontaminación.
Finalizado el desmantelamiento, la empresa frigorista emitirá un certificado de su correcta ejecución que entregará al titular de la instalación a fin de que éste proceda a solicitar la baja, a la comunidad autónoma en la que radique la instalación, en los registros que procedan.
Destinatarios:
Personas físicas o jurídicas propietarias de una Instalación Frigorífica (incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias) que vaya a ser desmantelada.
Documentación a presentar:
Con anterioridad al desmantelamiento de la instalación frigorífica:
- Escrito dirigido al Servicio de Industria y energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla indicando:
- Fecha prevista de inicio y fin en la que se va a proceder a la desmantelación de la instalación frigorífica.
- Nombre de la empresa frigorista que llevará a cabo la operación de desmantelamiento.
- Nombre del gestor de residuos que se hará cargo de los mismos.
- Actuaciones previstas de tratamiento ambiental de los residuos generados y de descontaminación.
Con posterioridad al desmantelamiento de la instalación frigorífica:
- Certificado de desmantelamiento de la Instalación:
Suscrito por la Empresa Frigorista que haya llevado a cabo el desmantelamiento.
Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009.
Tramitación:
Una vez presentado el Certificado de desmantelamiento de la Instalación, el Servicio de Industria y energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, dará de baja en el registro a la instalación frigorífica desmantelada.
Plazo de resolución:
3 meses
Efectos del silencio:
Estimatorio
Normativa aplicable (estatal y local):
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
- Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto todo el año
Lugar y forma de presentación:
Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.
Órgano responsable:
Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla
Formularios:
Disponibles en la WEB de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente
Tasas:
BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.