Comunicación de Puesta en Servicio de Instalaciones de Equipos a Presión.

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Comunicación de Puesta en Servicio de Instalaciones de Equipos a Presión.

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Objeto:

Definir el procedimiento de Puesta en Servicio y registro de una instalación de equipos a presión.

Las modificaciones y las ampliaciones de una instalación, así como los cambios de emplazamiento de equipos ya instalados estarán sujetas a las mismas condiciones requeridas para la instalación de equipos nuevos.

Descripción:

Las instalaciones de equipos a presión en el ámbito del Reglamento de equipos a presión (R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre) e ITCs, requerirán la presentación de un proyecto técnico realizado por técnico competente, ante el Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y  Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En las instalaciones de menor riesgo, no será necesario proyecto, pudiendo sustituirse éste por la documentación indicada en el anexo II del citado Reglamento.

Finalizadas las obras de ejecución o montaje, para la puesta en servicio de las instalaciones que incluyan equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV se requerirá la acreditación previa de las condiciones de seguridad de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la presentación de la documentación indicada.

Todos los equipos a presión de las categorías I a IV o asimilados deberán disponer de la correspondiente placa de instalación e inspecciones periódicas.

Los Centros de Recarga, Centros de Inspección Periódica de Botellas y los Centros de Inspección Visual de Botellas en el ámbito de la ITC-EP 5: Botellas de Equipos Respiratorios Autónomos, deberán realizar su inscripción en el Registro Industrial de Melilla mediante el procedimiento existente para tal efecto.

Asimismo, los Centros de Recarga de Gases en el ámbito de la ITC-EP 6: Recipientes a Presión Transportables, deberán realizar su inscripción en el Registro Industrial de Melilla mediante el procedimiento existente para tal efecto.

NOTA:

Este procedimiento se aplica a la instalación de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar.

Exclusiones:

No aplica a aquellos equipos a presión que dispongan de reglamentación de seguridad específica, ni a las redes de tuberías de suministro o distribución de agua fría o combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas.

No tendrá la consideración de instalación, a efectos del presente reglamento, la implantación de equipos a presión compactos móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, o de aquellos que para su funcionamiento sólo requieran de conexión eléctrica.

El usuario no debe poner en servicio la instalación o impedir el funcionamiento de equipos a presión si no se cumplen los requisitos del Reglamento de equipos a presión.

 

Destinatarios:

Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación de equipos a presión dentro del ámbito Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias

Documentación a presentar:

  • Documento de Comunicación de Puesta en Servicio de instalaciones de Equipos a Presión según modelo facilitado en la WEB.
  • Para las instalaciones que necesiten proyecto según Anexo II del Real Decreto 2060/2008:
    • Proyecto Técnico suscrito por técnico titulado competente.
    • Certificado de dirección técnica realizado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial.
    • Certificado de Instalación suscrito por técnico competente de empresa instaladora habilitada EIP-2.
  • Para las instalaciones de menor riesgo no incluidas en el apartado 1 del Anexo II del Real Decreto 2060/2008:
  • Esquema de principio de la instalación, plano y croquis firmado por la empresa instaladora.
  • Certificado de Instalación suscrito por empresa instaladora habilitada EIP-1.
  • Declaración de conformidad de los equipos q presión o conjuntos (para todas las instalaciones).
  • Acta de inspección periódica de Nivel C en caso de utilización de equipos usados (para todas las instalaciones).
  • Inscripción en el Registro Integrado Industrial, División A: Únicamente para Centros de Recarga, Centros de Inspección Periódica de Botellas y los Centros de Inspección Visual de Botellas en el ámbito de la ITC-EP 5, y Centros de Recarga de Gases en el ámbito de la ITC-EP 6 (Ver Procedimiento de Inscripción en el Registro Integrado Industrial)

Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009.

 

Tramitación:

Acreditada previamente de las condiciones de seguridad de la instalación mediante la presentación de la documentación indicada junto con el pago de las tasas correspondientes, el órgano competente de la Administración proporcionará la/s placa/s de instalación e inspecciones periódicas de la que deben disponer los equipos a presión (en caso nuevos equipos o equipos que no dispusieran de ella).

Plazo de resolución:

Tres meses

Efectos del silencio:

Estimatorio

Normativa aplicable (estatal y local):

  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  • BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
  • Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE nº 125, de 22/05/2010).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de presentación de solicitudes:

Plazo abierto todo el año

Lugar y forma de presentación:

Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y  Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

Órgano responsable:

Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y  Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

Formularios:

Disponibles en la WEB de la Consejería de Coordinación y  Medio Ambiente

http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=23845&nivel=1400&tipo=5&codResi=1&language=es&codMenu=95&codMenuPN=602&codMenuSN=608

 

Tasas:

BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.