Comunicación de Puesta en Servicio de Instalaciones Frigoríficas.
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Objeto:
Comunicación de Puesta en Servicio de Instalaciones Frigoríficas y registro del Certificado de la Instalación de aquellas instalaciones frigoríficas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Descripción:
En las instalaciones frigoríficas, tanto de nueva ejecución como por modificación, ampliación o traslado de la existente, el titular de la instalación presentará, antes de la puesta en servicio y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación, ante el Servicio de Industria y energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, el certificado de instalación expedido por la empresa frigorista que realizó la instalación entre otra documentación que se detalla.
Una vez comprobada la documentación aportada, el certificado de la instalación será registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, pudiendo a partir de este momento realizar la puesta en servicio de la instalación.
El instalador habilitado o el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, hará entrega al titular de la instalación de la documentación que se relaciona en el artículo 21 del Real Decreto 138/2011.
Destinatarios:
Personas físicas o jurídicas propietarias de una Instalación Frigorífica (incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias) que vaya a ser puesta en servicio.
Documentación a presentar:
- Documento de Comunicación de Puesta en Servicio de instalaciones frigoríficas según modelo facilitado en la WEB.
- Según cada caso, se aportará:
- Proyecto y Certificado de Dirección de Obra: Instalaciones Frigoríficas de Nivel 2
- Memoria Técnica: Instalaciones Frigoríficas de Nivel 1
- Certificado de la Instalación:
- Suscrito por Director de la Instalación en el caso de Instalaciones Frigoríficas de Nivel 2
- Suscrito por Empresa Frigorista en el caso de Instalaciones Frigoríficas de Nivel 1.
- Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión. (Ver procedimiento de Registro del Certificado de Instalación de Baja Tensión)
- Las Declaraciones de Conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
- Contrato de mantenimiento en vigor con una empresa frigorista.
- Únicamente para Instalaciones de Nivel 2 que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3):
- Póliza de Responsabilidad Civil u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de la instalación por un importe mínimo de 500.000 € indicando expresamente que la misma cubre también la responsabilidad derivada de la instalación frigorífica.
Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009.
Tramitación:
Una vez presentada la Comunicación de Puesta en Servicio de Instalaciones Frigoríficas, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior. Si se acreditan todos los requisitos exigidos, se registra el Certificado de la Instalación.
A partir de este momento la instalación puede ponerse en servicio.
Plazo de resolución:
3 meses
Efectos del silencio:
Estimatorio
Normativa aplicable (estatal y local):
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
- Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto todo el año
Lugar y forma de presentación:
Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.
Órgano responsable:
Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla
Formularios:
Disponibles en la WEB de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente
Tasas:
BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.