Comunicación de Puesta en Servicio de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE)
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Objeto:
Comunicación de Puesta en Servicio de Instalaciones Térmicas en Edificios y registro del Certificado de la Instalación según artículo 24 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Descripción:
Para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de reforma de las existentes, a las que se refiere el artículo 15.1.a) y b), del RITE será necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación.
Las instalaciones térmicas a las que se refiere el artículo 15.1.c) del RITE no precisarán acreditación del cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Una vez comprobada la documentación aportada, el certificado de la instalación será registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, pudiendo a partir de este momento realizar la puesta en servicio de la instalación.
No se registrarán las preinstalaciones térmicas en los edificios.
No será necesario el registro previsto en el apartado 1 del artículo 24 del RITE en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW.
El titular o usuario de la instalación deberá conservar la documentación de la reforma de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5.c) del RITE. Dicha documentación comprenderá como mínimo la factura de adquisición del generador y de su instalación, salvo que concurran otros reglamentos de seguridad industrial que requieran certificación de la actuación, en cuyo caso bastará la certificación exigida por tales reglamentos.
Destinatarios:
Personas físicas o jurídicas propietarias de una instalación térmica en edificios cuya Potencia Térmica Nominal sea mayor o igual a 5 kW.
Quedan excluidas las siguientes:
- Las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW.
- Los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado.
- Los casos de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW.
Documentación a presentar:
- Documento de Comunicación de Puesta en Servicio de instalaciones térmicas en edificios según modelo facilitado en la WEB.
- Según cada caso, se aportará:
Proyecto:
- Instalaciones de Potencia Térmica Nominal igual o mayor de 70 kW (Pt ≥ 70 kW)
Memoria Técnica:
- Instalaciones de Potencia Térmica Nominal igual o mayor de 5 kW y menor de 70 kW (5 kW ≤ Pt < 70 kW)
- Certificado de la Instalación.
- Contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora autorizada para aquellas instalaciones que precisen de Proyecto.
Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009.
Tramitación:
Una vez presentada la Comunicación de Puesta en Servicio de instalaciones térmicas en edificios, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior. Si se acreditan todos los requisitos exigidos, se registra el Certificado de la Instalación.
A partir de este momento la instalación puede ponerse en servicio.
En ningún caso, el hecho de que un certificado de instalación se dé por registrado, supone la aprobación técnica del proyecto o memoria técnica, ni un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación.
Plazo de resolución:
3 meses
Efectos del silencio:
Estimatorio
Normativa aplicable (estatal y local):
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto todo el año
Lugar y forma de presentación:
Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.
Órgano responsable:
Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla
Formularios:
Disponibles en la WEB de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente
Tasas:
BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.