Comunicación de Puesta en Servicio de un Ascensor

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Comunicación de Puesta en Servicio de un Ascensor

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Objeto:

Comunicación de Puesta en Servicio de un Ascensor por parte del titular del mismo o por cuenta de él.

Descripción:

En cumplimiento del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, todos los Ascensores afectados por el mismo deben legalmente ponerse en servicio mediante la tramitación ante el órgano competente de la Administración y aportando la documentación técnica contemplada en el citado Reglamento.

Destinatarios:

Titulares de ascensores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 88/2013.

Documentación a presentar:

Se presentará el documento de Comunicación de Puesta en Servicio disponible en la WEB de Medio Ambiente de la CAM, rellenado por medios informáticos y firmado, adjuntando la siguiente documentación según los casos siguientes:

Instalación de ascensor nuevo de velocidad superior a 0,15 m/s

  • Declaración de Conformidad redactada en castellano (conforme al RD 1644/2008).
  • Ficha Técnica de la Instalación con el contenido mínimo del Anexo VIII ITC-AEM 1 del RD 88/2013.
  • Contrato de conservación con empresa habilitada.
  • Actas de los ensayos relacionados con el control final.

Instalación de ascensor nuevo de velocidad hasta 0,15 m/s

  • Declaración de Conformidad redactada en castellano (conforme al RD 1314/1997).
  • Ficha Técnica de la Instalación con el contenido mínimo del Anexo VIII ITC-AEM 1 del RD 88/2013.
  • Contrato de conservación con empresa habilitada.

Modificación importante de ascensor existente

  • Ficha Técnica de la Instalación con el contenido mínimo del Anexo VIII ITC-AEM 1 del RD 88/2013.
  • Actas de los ensayos relacionados con el control final.
  • Declaración de la empresa que ejecutó la modificación, indicando que la modificación cumple y hace cumplir al ascensor las prescripciones pertinentes de la reglamentación aplicable.

Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009.

Tramitación:

Una vez presentada la Comunicación de Puesta en Servicio, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior, registrándose la misma y diligenciando la Comunicación de Puesta en Servicio asignando un número de identificación y registro al aparato RAE.

Plazo de resolución:

3 meses

Efectos del silencio:

Estimatorio

Normativa aplicable (estatal y local):

  • Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  • BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
  • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
  • Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de presentación de solicitudes:

Abierto todo el año

Lugar y forma de presentación:

Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y  Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

Órgano responsable:

Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y  Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

Formularios:

Disponibles en la WEB de la Consejería de Coordinación y  Medio Ambiente

http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=23845&nivel=1400&tipo=5&codResi=1&language=es&codMenu=95&codMenuPN=602&codMenuSN=608

 

Tasas:

BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.