Comunicación de Puesta en Servicio de una instalación receptora de Gas.

Comunicación de Puesta en Servicio de una instalación receptora de Gas.
Comunicación de Puesta en Servicio de una instalación receptora de Gas.
Comunicación de Puesta en Servicio de una instalación receptora de Gas.
Comunicación de Puesta en Servicio de una instalación receptora de Gas.
Comunicación de Puesta en Servicio de una instalación receptora de Gas.
Comunicación de Puesta en Servicio de una instalación receptora de Gas.
Comunicación de Puesta en Servicio de una instalación receptora de Gas.

Comunicación de Puesta en Servicio de una instalación receptora de Gas.

 

Comunicación de Puesta en Servicio de una instalación receptora de Gas.

Serglobin Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio AmbienteMedio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente Medio Ambiente

Objeto:

Definir el procedimiento para el registro y puesta en servicio de una instalación receptora de Gas en base a las comunicaciones realizadas, en el ámbito de la ITC-ICG 07 Instalaciones Receptoras de Combustibles Gaseosos, dentro del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Descripción:

COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRAS LA PUESTA EN SERVICIO:

Para las instalaciones que no requieren proyecto, no es necesaria ninguna comunicación. (No obstante, el suministrador tendrá a disposición de la Administración la documentación descrita en esta ITC que sea necesaria para cada instalación)

En el caso de instalaciones que requieren proyecto, el titular de la instalación será responsable de presentar, antes de que transcurran 30 días desde la puesta en servicio, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación que se indica.

Instalaciones que requieren proyecto

  • Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW.
  • Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
  • Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
  • Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar.
  • Las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no supongan una disminución de la seguridad de las mismas.

– Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señalados.

 

Destinatarios:

Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación receptora de gas del ámbito del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Documentación a presentar:

ANTES DE LA PUESTA EN SERVICIO

Si dispone de chimeneas para evacuación de productos de combustión:

  1. Certificación acreditativa de que las chimeneas cumplen con lo dispuesto en las normas UNE 123001, UNE-EN 13384-1 y UNE-EN 13384-2, en cuanto a su diseño y cálculo, y en cuanto a materiales con lo indicado en las normas UNE-EN 1856-1 o NTE-ISH-74, según se trate de materiales metálicos o no. Si el certificado de dirección de obra no incluye ya dicha acreditación, será necesaria una certificación extendida por el técnico facultativo competente responsable de su construcción o por un organismo de control.

DESPUES DE LA PUESTA EN SERVICIO (antes de 30 días desde la misma)

  1. Proyecto, redactado por técnico titulado competente.
  2. Certificado de dirección de obra, emitido por el técnico titulado director del proyecto de ejecución.
  3. Certificado de instalación, realizado por la empresa instaladora.

Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009.

 

Tramitación:

Una vez presentada la Comunicación de Puesta en Servicio de una Instalación Receptora de Gas, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior, registrándose la misma.

Plazo de resolución:

3 meses

Efectos del silencio:

Estimatorio

Normativa aplicable (estatal y local):

  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  • Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
  • BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Normativa sobre chimeneas: Normas UNE 123001, UNE-EN 13384-1 y UNE-EN 13384-2, en cuanto a su diseño y cálculo, y en cuanto a materiales con lo indicado en las normas UNE-EN 1856-1 o NTE-ISH-74.

Plazo de presentación de solicitudes:

Plazo abierto todo el año

Lugar y forma de presentación:

Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y  Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

Órgano responsable:

Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y  Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

Formularios:

Disponibles en la WEB de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente

http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=23845&nivel=1400&tipo=5&codResi=1&language=es&codMenu=95&codMenuPN=602&codMenuSN=608

 

Tasas:

BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.