Licencia De Apertura De Actividades Clasificadas

Licencia De Apertura De Actividades Clasificadas Licencia De Apertura De Actividades Clasificadas

Licencia De Apertura De Actividades Clasificadas

 

Licencia De Apertura De Actividades Clasificadas

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Descripción:

  • La Licencia tiene por objeto autoriza el establecimiento y ejercicio de actividades comerciales, industriales y profesionales incluidas en el RAMINP (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas) y a las que se hace referencia en el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y actividades recreativas.
  • Las Actividades Molestas son aquellas que pueden constituir una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvo en suspensión o sustancias que eliminen.
  • Las Actividades Insalubres, son aquellas que pueden dar lugar a desprendimientos o evacuación de productos directa o indirectamente perjudiciales para la salud.
  • Las Actividades Nocivas, son aquellas que pueden producir daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
  • Las Actividades Peligrosas, son aquellas que tienen por objeto fabricar, manipular, utilizar o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves para las personas o los bienes por explosiones, combustibles, radiaciones, etc.

Destinatarios:

Persona Física y Jurídica

Documentación a presentar:

  • Solicitud de licencia de apertura con datos del titular y del local, para Industria.
  • Escrito en el que se indicará la fecha de la inspección y en el que el interesado se compromete a cumplir una serie de requisitos (2 Copias).
  • Escrito con los datos del establecimiento, para la Policía Local.
  • Fotocopia del D.N.I., en caso de persona física.
  • Fotocopia de los Estatutos, CIF y D.N.I. en caso de persona Jurídica.
  • Justificante de los Extintores.
  • Alta en la Declaración Censal.
  • Licencia de Obras, si procede.
  • Proyecto de Obras, si procede.
  • Proyecto Técnico de la actividad que va a realizar, en el cual se especificarán las medidas correctoras para el desarrollo de dicha actividad.

Plazo de resolución:

90 días

Normativa aplicable (estatal y local):

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992.
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y Protección de la Atmósfera. BOE num. 275 de 16 de noviembre de 2007.

Plazo de presentación de solicitudes:

Permanente

Órgano responsable:

Dirección General de Gestión Económico Administrativa

Tasas:

Si