Solicitud del Carné de Operador de Grúa Torre.
Solicitud del Carné de Operador de Grúa Torre.
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Objeto:
Obtención del Carné de Operador de Grúa Torre mediante acreditación de los requisitos contemplados en el Anexo VI, apartado 3 del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Descripción:
Las grúas serán manejadas en todo momento por un gruista que reunirá las condiciones fijadas por la norma UNE 58-101-92, parte 2, y estará sometido a las obligaciones que se indican en ésta.
La autorización de los gruistas se realizará de acuerdo con los criterios especificados en el anexo VI del Real Decreto 836/2003. El carné expedido de acuerdo con estos criterios tendrá validez en todo el territorio nacional.
La obtención del carné se puede realizar cumpliendo lo siguiente:
- Ser mayor de 18 años.
- Superar un examen médico de agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas (es necesario aportar el certificado).
- Estar en una de las dos situaciones siguientes:
Situación 1:
- Aportar el título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria.
- Presentar un certificado emitido por una entidad autorizada tras haber seguido y superado el curso teórico-práctico previsto en el Anexo VI de la ITC MIE-AEM-2.
- Superar un examen de la Administración.
Situación 2:
- Estar en posesión de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por RD 2291/1985, de 8 de noviembre, y de la instrucción complementaria MIE-AEM-2, para grúas torre para obras u otras aplicaciones (es necesario aportar el certificado).
El carné se otorga por un período de 5 años, transcurridos los cuales podrá ser objeto de renovación por iguales períodos, previa acreditación de los requisitos establecidos anteriormente.
Destinatarios:
Personas físicas que quieran obtener o renovar el Carné de Operador de Grúas Torre.
Documentación a presentar:
- Solicitud debidamente rellenada según modelo disponible en la página WEB.
- Fotocopia del DNI.
- Original del Certificado Médico para el fin que se solicita.
- Acreditación de competencias a través de cualquiera de las dos situaciones indicadas a continuación, aportando la documentación correspondiente:
- Situación 1:
- Fotocopia compulsada del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria.
- Fotocopia compulsada del certificado emitido por una entidad autorizada tras haber seguido y superado el curso teórico-práctico previsto en el Anexo VI de la ITC MIE-AEM-2.
- Acreditación de haber superado el examen de la Administración.
- Situación 2:
- Certificado de estar en posesión de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por RD 2291/1985, de 8 de noviembre, y de la instrucción complementaria MIE-AEM-2, para grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009.
Tramitación:
Una vez presentada la Solicitud, se examina el cumplimiento de los requisitos a través de la documentación aportada, registrándose la misma y en caso de cumplimiento de los citados requisitos, se expide el Carné de Operador de Grúa Torre, el cual que tendrá una validez de 5 años, transcurridos los cuales podrá ser objeto de renovación por iguales períodos, previa acreditación de los requisitos establecidos anteriormente.
Plazo de resolución:
3 meses
Efectos del silencio:
Estimatorio
Normativa aplicable (estatal y local):
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
- BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo abierto todo el año
Lugar y forma de presentación:
Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.
Órgano responsable:
Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla
Formularios:
Disponibles en la WEB de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente
Tasas:
BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.